miércoles, 26 de mayo de 2010

UNIDAD 1 LA NORMA JURÍDICA

Concepto de Norma:
Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También se puede incluir en ella prescripciones en materia de terminología, simbología, embalaje, marcado y etiquetado que son aplicables a un producto.

Concepto de Norma Jurídica:
Tiene por objeto la regulación de la conducta del hombre para con los demás, a fin de organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando las bases para su solución.
No es posible dar un concepto unívoco, desde el principio, de lo que es la norma jurídica, pues sobre este concepto, tan importante y fundamental para la ciencia jurídica, no hay acuerdo entre los diversos autores. El problema es el siguiente: puede afirmarse que existe consenso en el sentido de que el objeto de estudio de la ciencia jurídica está constituida por normas; que estas constituyen conjuntos ordenados y llevan a cabo diversas funciones, que pueden claramente especificarse; que los ordenes normativos poseen una estructura interna, que puede ponerse de manifiesto.
John Austin, el gran jurista inglés, creador de la jurisprudencia analítica, define a la norma diciendo que es un mandato y es concebido como la expresión del deseo o voluntad de un individuo de que otro individuo haga o deje de hacer algo, expresión que va acompañada de la amenaza de un daño o mal para el caso de que no se satisfaga el deseo o voluntad expresado.
Hans Kelsen ha criticado esta posición doctrinal que identifica a la norma con el mandato, diciendo que aquella no puede identificarse con éste, pues existen múltiples ejemplos de normas jurídicas respecto de las cuales no puede encontrarse la voluntad correspondiente que se supone ellas expresan. Además, el mandato, entendido como norma, tiene una existencia transitoria, en tanto que solo puede concebirse como valido mientras exista la voluntad que expresa. En otros términos, si el mandato es la expresión de una voluntad, solo puede considerarse que existe un mandato mientras pueda comprobarse la existencia de la voluntad correspondiente.
Kelsen ha tenido por lo menos dos concepciones diferentes de la norma jurídica. La primera está consignada en su teoría general del estado del año 1925, con las siguientes palabras: “El orden jurídico es un sistema de normas de derecho. Más tarde habrá de examinarse el criterio con arreglo al cual se constituye una unidad, orden jurídico o estado; con una multitud de normas de derecho. Aquí debe investigarse la naturaleza del todo, tal como se refleja en cada una de sus partes; pues cada norma jurídica, para serlo, tiene que reflejar la naturaleza del derecho, considerado en su totalidad. Si el derecho es un orden coactivo, cada norma jurídica habrá de prescribir y regular el ejercicio de la coacción. Su esencia se traduce en una proposición en la cual se enlaza un acto coactivo, como consecuencia jurídica, a un determinado supuesto de hecho o condición”.

Comportamiento jurídicamente regulado:
Hay una tesis que es incorrecta que dice que el derecho se encarga solamente de la conducta externa y la moral de la conducta interna. Esto es sostenido a través de que se dice que la conducta para ser moral debe producirse contra un interés egoísta, ya que según esto el hombre tiene ciertas inclinaciones que pueden ser egoístas, pero deben de oponerse a ellas y la única que tiene un valor moral es la que es desinteresada esto corresponde a una norma moral.
La norma moral hace hincapié al motivo de la conducta, a lo que lo llevó a realizarla.
La limitación del concepto sé de a partir de que se cree que la moral es para regular el comportamiento interno de los individuos, algo así como sus sentimientos o los motivos a los que lo llevo a realizar cierta conducta.
Mientras tanto el derecho se limita a las cosas externas, que es la ejecución del acto.

Coercibilidad, apremio y pena:
A la incoercibilidad de la moral suele oponerse la coercibilidad del derecho. Los deberes morales son incoercibles. Esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea. Puede ocurrir que alguien realice, sin su voluntad, ciertos actos ordenados o prohibidos por una norma. En tal hipótesis, lo que haga carecerá de significación ética. Si el acto es obligatorio no tendrá el sujeto ningún merito; si aquel se encuentra vedado, resultará imposible declarar responsable a éste. Lo que el individuo ocasiona, movido por una fuerza extraña, no constituye un proceder. No es conducta, sino hecho. De conducta solo cabe hablar tratándose de actos imputables al hombre, es decir, de actitudes que exterioricen sus intenciones y propósitos.
Por coercibilidad entendemos la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontanea, e incluso en contra de la voluntad del obligado. Ahora bien: esta posibilidad es independiente de la existencia de la sanción.
Apremio.- mandamiento de autoridad en virtud del cual se compele a una persona a que haga o cumpla una cosa. En términos generales, actividad judicial destinada a hacer efectivo coactivamente el mandato contenido en una resolución del juez o tribunal, que es desobediencia por el destinatario.
Pena.- es la privación de un bien previamente prevista en la ley, impuesta en virtud de proceso al responsable de una infracción penal. Sanción impuesta por la ley a quien, por haber cometido un delito o falta, ha sido condenado en sentencia firme por el órgano jurisdiccional competente. Es forzoso que la pena este establecida por la ley con anterioridad a la comisión del hecho delictivo, y obliga a su ejecución una vez haya recaído sentencia firme dictada por el tribunal competente.

Normas Primarias y Secundarias:
Hay normas jurídicas que tienen por si mismas sentido pleno, en tanto que otras solo poseen significación cuando se les relaciona con preceptos del primer tipo. Cuando una regla de derecho complementa a otra, recibe el calificativo de secundaria. Las complementadas, por su parte, llámanse primarias. Las secundarias no encierran una significación independiente, y solo podemos entenderlas en relación con otros preceptos.
Son secundarias:
a) Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia;
b) Las declarativas o explicativas;
c) Las permisivas;
d) Las interpretativas;
e) Las sancionadoras.
Son secundarias también las que fijan el tiempo en que una ley estará en vigor, asi como las que extinguen la fuerza obligatoria de otra norma.

Vigencia espacial, material, personal y temporal:
Por su ámbito espacial:
Federal. Si se tiene aplicación en todo el territorio nacional; por ejemplo la ley federal del trabajo.
Local. Si únicamente se aplica a un estado de ese territorio; por ejemplo Código Civil del Estado de Morelos.
Municipal. SI se aplica a un municipio libre integrante de un estado de la República.

Ámbito temporal:
De vigencia determinada. Cuando la norma nace habiéndose establecido de antemano la fecha en que perderá vigor.
Ejemplo: El artículo 29 de la constitución contempla la posibilidad de que le presidente de la República suspenda las garantías individuales en caso de que la sociedad sufra un grave peligro o conflicto, pero le impone la condición de que será por tiempo determinado. Así pues, deberá estipular el tiempo en que perderá vigor tal disposición.
De vigencia indeterminada. Que es lo más común en nuestro sistema, emanando la norma sin que haya quedado establecida la fecha en que dejará de tener vigor.
Vigencia temporal: periodo de vida de las normas o tiempo durante el cual éstas producen efectos. Existen dos problemas que son la determinación del inicio y del fin de esa vigencia.

Ámbito material pueden ser:
De Derecho Público.
De Derecho Privado.

Ámbito personal la norma es:
Genérica. Cuando obliga o faculta a uno o varios sujetos determinados. Cuando el juez dicta sentencia en contra o a favor de uno o varios sujetos, únicamente incide en los sujetos concretos, no a la generalidad de las personas.
Individualizada. Cuando obliga o faculta a uno o varios sujetos determinados. Cuando el juez sentencia en contra o a favor de uno o varios sujetos, únicamente incide en los sujetos concretos, no a la generalidad de las personas.

Clasificación de las normas jurídicas:
a) Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen.
b) “de su fuente.
c) “de su ámbito espacial de validez.
d) “de su ámbito temporal de validez.
e) “de su ámbito material de validez.
f) “de su ámbito personal de validez.
g) “de vista de su jerarquía.
h) “de sus sanciones.
i) “de su cualidad.
j) “de sus relaciones de complementación.
k) “de sus relaciones con la voluntad de los particulares.

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