viernes, 11 de junio de 2010

UNIDAD 7 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA

METODOS DE INTERPRETACIÓN JURIDICA
La interpretacion juridica (o del derecho) es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica.

Modalidades de interpretacion: De partida, la interpretación de un orden jurídico puede asumir una de estas dos modalidades: puede ser auténtica o no auténtica.
La interpretación es una actividad que tiene lugar cuando el lenguaje en que se expresa el derecho (Constitución, ley, etc.) es interpretado por los órganos encargados de su aplicación a fin de crear los materiales jurídicos que los completen (como es el caso de una decisión administrativa tratándose de una autoridad o una sentencia en el caso de un tribunal). Esto es lo que se conoce como interpretación auténtica. En otras palabras, en esta clase de interpretación el mismo órgano que se encarga de aplicar la norma jurídica va a determinar su alcance o sentido.
En contraste, la interpretación no auténtica es aquella que es realizada por personas u órganos que no tienen la posibilidad de aplicar el derecho que interpreta. Aquí, nuevamente es posible hacer una distinción entre la interpretación que llevan a cabo los juristas, a quienes corresponde solamente identificar y describir el derecho con fines de conocimiento o difusión; y la que realizan los propios sujetos normativos, que pueden establecer el significado de las normas jurídicas que regulan su comportamiento.
Métodos o elementos de interpretación de la ley son los medios de que dispone el intérprete para establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley interpretada. Estos medios son comúnmente aceptados por la doctrina y en ocasiones consagrados expresamente por los propios ordenamientos jurídicos. Estos elementos son el elemento gramatical, el histórico, el lógico, el sistemático y el teleológico.
1. El elemento gramatical es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento. Este método interpretativo parte del supuesto que la voluntad e intención del legislador está impregnada en la ley; y como la ley está escriturada, entonces la mejor manera de descifrar la verdadera intención legislativa es a través de las palabras de que hace éste.
2. El elemento histórico permite interpretar el derecho legislado aludiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar. Esta historia se ve reflejada en cada una de las historias o etapas del proceso de formación de la ley.
3. El elemento lógico es aquel que para establecer el o los sentidos o alcances de una ley se vale del análisis intelectual de las conexiones que las normas de una misma ley guardan entre sí o bien, con otras leyes que versen sobre la misma materia.
4. El elemento sistemático permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma pero con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho. Así, este método no es sino un grado más avanzado del método lógico, pero claro esta que tiene pasos asi como metodos propios y bien definidos del derecho esto es el metodo exegetico y el axiologico, de lo cual parte para hacer un analisis sistematico de la legislacion con el fin de dar una correcta interpretacion.
5. El elemento teleológico, por último, es aquel que permite establecer el sentido o alcance de un precepto legal atendiendo al fin de esta, es decir, a los determinados objetivos que se buscó conseguir mediante su establecimiento.

EL ENJUICIAMIENTO DE LOS HECHOS
El debate que nos importa ahora se refiere a las personas, porque de su participación en los hechos se pueden derivar responsabilidades. Decimos que una persona es responsable (obligada a responder) cuando se le pueden pedir cuentas de los actos que realiza en nombre propio o de otros. Como es obvio, se produce este debate una vez que los hechos han sido aclarados. Por ejemplo, en el caso de la riada que asoló un barrio de Melilla en 1997, además de estudiar las causas y circunstancias de la catástrofe, y tras deliberar sobre las medidas que corrijan sus efectos y eviten que se repita, nos importa saber quién responde de la tragedia. Se discute, pues, si determinada persona o institución es culpable de los hechos en todo o en parte. Es un debate mixto que toca los tres tipos de cuestiones, pues se trata de averiguar si existió participación, cómo hemos de llamarla y qué nos parece, antes de sentarnos a deliberar sobre lo que proceda hacer con el responsable.

Quien interviene en esta polémica no representa el papel de consejero, como en la deliberación, sino el de acusador o defensor. Si acusa, deberá probar:
que el presunto responsable intervino voluntariamente en los actos bajo un determinado carácter y que su intervención fue significativa para el resultado.
que transgredió voluntariamente normas establecidas,
que su actuación es injustificable y que no se deben admitir sus excusas.

El defensor por su parte intentará negar la participación y el abandono de obligación alguna. Si esto no fuera posible, tratará de justificar los hechos, y si no queda otro camino, alegará excusas como ignorancia, obediencia o azar.

Así, pues, las cuestiones que pueden surgir en un debate sobre responsabilidades son:

1. Conjetural: Si el responsable intervino en los hechos.
2. Nominal: Si transgredió alguna normativa (deber, obligación).
3. Valoración: Si lo que hizo tiene justificación o si caben excusas.
4. Deliberación: Si procede castigar al responsable.

DIVERSAS TECNICAS DE INTERPRETACIÓN APLICABLES EN LOS DISTINTOS CAMPOS DEL DERECHO.
Las Fuentes de Interpretación.Siendo la Interpretación una actividad humana, ésta proviene de la persona, el sujeto o autor que la realiza; es decir, el intérprete.Desde tal punto de vista la Interpretación puede ser doctrinal o científica, judicial o jurisprudencial y auténtica o legislativa.
a) La "Interpretación Doctrinal".–Es, como su nombre claramente lo indica, la interpretación practicada por los doctrinarios, por los teóricos, por los juristas o jurisconsultos, por los tratadistas, por los estudiosos del derecho, y en general por quienes se dedican a la ciencia del derecho; de ahí que también se le conozca a esta Interpretación como "científica".La Interpretación doctrinal si bien se caracteriza por no ser obligatoria, sin embargo, por su carácter científico y por la autoridad de quienes la practican, es la que termina siendo predilecta.Ludwig Enneccerus, refiriéndose a la Interpretación doctrinal o científica, afirma que ésta con frecuencia se divide en gramatical y lógica, "según que derive sus argumentos del lenguaje (es decir, de las leyes de la gramática y del uso del lenguaje) o de su relación con otras leyes, del mayor valor de uno u otro resultado."
b) La "Interpretación Judicial".–Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en las cuales esta interpretación queda plasmada. En la medida que provenga de instancias más elevadas la interpretación judicial, sentada en los precedentes, tenderá a influenciar con mayor autoridad y frecuencia.En los países en los que existe el Recurso de Casación la interpretación judicial resulta obligatoria para los órganos jurisdiccionales de instancias inferiores si se emite en los términos y condiciones legalmente exigidos. Así, en nuestro país, es el Art. 384° del C.P.C. el que designa a la correcta interpretación del derecho como uno de los fines esenciales del Recurso de Casación y es el Art. 400° el que prevé cuáles son los requisitos y condiciones para que el precedente allí sentado sea considerado como doctrina jurisprudencial que vincule a los demás órganos jurisdiccionales del Estado.

c) La "Interpretación Auténtica".–Es la realizada por el propio autor de la norma; se dice también que es la efectuada por el legislador o, mejor dicho, por el poder legislativo, en el entendimiento de que éste es el autor de la norma y de allí que a esta interpretación se le denomine también "interpretación legislativa". Pero lo importante para saber que estamos ante una interpretación auténtica es comprender que tal interpretación ha sido hecha por el propio autor de la norma, tanto así que incluso se ha denominado Interpretación auténtica a la interpretación realizada por el propio juez o tribunal con el propósito de dar luces sobre el significado verdadero de sus propias sentencias o resoluciones; igualmente se ha considerado interpretación auténtica a la que realizan las partes contratantes respecto del contrato que celebraron, a la efectuada por el funcionario público respecto del acto administrativo o norma que emitió, etc..

Existe cierta divergencia en cuanto a entender si la interpretación auténtica es la realizada estrictamente por la misma persona que elaboró la norma, o por el órgano que ésta representaba o en nombre del cual la dictó. Tradicionalmente la tendencia ha sido la de entender que habrá verdadera interpretación auténtica sólo cuando ésta haya sido hecha por la misma persona que redactó la norma y aun así hoy se considera en estricto sentido que sólo en este caso hay interpretación auténtica. Pese a ello, esta tendencia ha venido cambiando y actualmente también se tiende a considerar interpretación auténtica a la realizada por aquella persona que, sin ser la que redactó la norma, la hace ocupando el mismo cargo de quien la elaboró.
Los procedimientos de interpretación extensiva son:
el argumento a pari, que consiste en referir al caso no previsto la misma consecuencia que al previsto por identidad de razón entre ambas hipótesis;
el argumento a fortiori, se da cuando los hechos constitutivos de la hipótesis de una norma son más claros y evidentes en situaciones no comprendidas expresamente por aquella (si la ley permite lo más, permite lo menos; si prohíbe lo más, prohíbe lo menos);
el argumento a contrario, que consiste en reformular una norma a su sentido contrario, para solucionar los casos contrarios imprevistos.
La Interpretación Restrictiva.
Al contrario de lo que sucede en la interpretación extensiva, en la Interpretación Restrictiva se restringe el alcance de la norma apartando de ella determinados supuestos que se encontrarían incluidos de acuerdo con la redacción de su texto, pero que se entiende que no fue voluntad del legislador comprenderlos dentro de éste.

LA SENTENCIA COMO ACTO CREADOR DEL DERECHO
La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.
La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.
Sentencia condenatoria o estimatoria: cuando el juez o tribunal acoge la pretensión del demandante, es decir, cuando el dictamen del juez es favorable al demandante o acusador.
Sentencia absolutoria o desestimatoria: cuando el órgano jurisdiccional da la razón al demandado o acusado.
Sentencia firme: aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interpone recurso impugnatorio
Sentencia no firme o recurrible: es aquélla contra la que se pueden interponer recursos.
La sentencia debe reunir los requisitos de tiempo, lugar y forma. Debe dictarse en un periodo de tiempo apto para la realización de los actos del juez o tribunal. La fijación de este plazo varía según el procedimiento de que se trate.

LA VERDAD LEGAL
Cuando estás en un litigio, es decir un pleito, debes exponer ante el Juez tus pruebas a efecto de demostrar la verdad, se dice que hay dos verdades la histórica, lo que verdaderamente ocurrió, y la verdad legal o jurídica, es decir, aquella que puedes demostrar mediante las pruebas, no siempre la verdad legal coincide con la histórica, pero el Juez sólo puede resolver con los medios de convicción que se le presente a eso se llama verdad jurídica. El objeto de la prueba se delimita por los hechos que las partes pueden probar.

UNIDAD 6 TEORÍA DE LA RELACIÓN JURÍDICA

CONCEPTO DE RELACIÓN JURÍDICA
Es un vínculo, surgido de la realización de un supuesto normativo, entre dos o más sujetos, uno de los cuales se denomina “sujeto activo” frente al otro, llamado “sujeto pasivo”, quien debe realizar una prestación determinada. Esta relación se llama jurídica en tanto tiene por contenido una relación social que el ordenamiento jurídico hace relevante, dada su necesidad de tutela jurídica (por ejemplo, la relación entre comprador y vendedor).

NACIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURIDICA
- Existencia de una persona.
- Realización de un hecho o evento con relevancia jurídica.
Hablamos de nacimiento cuando aparece un derecho que no existía con anterioridad:
- Nacimiento de una persona, derecho a la vida, integridad física.
- Cualquier hecho que origine daño a otro, responsabilidad civil extracontractual, derecho a indemnización.
- Cualquier intervención de la voluntad humana mediante un acto o pacto cualquiera, nombrar heredero, decisión de adquirir un bien, etc.
Ej. construcción de un edificio sobre un solar.
Adquisición
Unión de un derecho con una persona que se convierte en su titular siempre que nace un derecho se produce una adquisición pero no a la inversa.
- Originaria
• La titularidad del derecho coincide con el nacimiento del mismo.

MOFIDICACIÓN SUBJETIVA: SUCESIÓN Y TRANSMISIÓN
Cambio de titular del derecho sin modificar la naturaleza y condiciones de éste.
Se trata de la adquisición desde el punto de vista del nuevo titular.
Desde el punto de vista del antiguo titular podemos hablar de tranmisión del derecho o sucesión en el derecho
- Sucesión intervivos y mortis causa, sea entre personas en vida o por el fallecimiento de una de ellas.
- Transmisión gratuita y onerosa , según sea sin contraprestación o con contraprestación del nuevo titular.
- Sucesión universal o particular, según el objeto de la transmisión se configure en un conjunto de derechos o relaciones agrupados o se trate de un determinado derecho.

MODIFICACIÓN OBJETIVA: LA SUBROGACIÓN REAL
Modificaciones relativas al objeto sobre el que recae aunque el derecho en sí mismo no pierda su identidad:
- Cuantitativas, modificación renta a pagar por el arrendatario.
- Cualitativas, una huerta pasa a ser terreno urbanizable.
El que el mismo derecho perviva tiene trascendencia, el titular no debe procurarse una nueva titulación formal del mismo (escrituras, registro, etc).
Entre el objeto originario y el renovado debe existir una identidad básica.
Extinción
Se reserva el término para hablar de la desaparición del derecho como tal (contraposición con nacimiento).
Se puede dar por múltiples circunstancias:
- En el caso de derechos de crédito, se identifica con la prestación de la conducta por el deudor (el pago, la realización de un trabajo, etc).
- En el caso de los derechos reales, se identifica con la desaparición física o la pérdida de valor de la cosa.
Pérdida
Se identifica con la transmisión a otro titular (contraposición a adquisición).
Se da sea cual sea la causa de la transmisión.
El derecho lo ha perdido el titular, pero no se ha perdido como tal derecho.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS FRENTE AL ESTADO
Pueden hacerse clasificaciones desde múltiples puntos de vista.
Nos fijamos en la siguiente en el contenido básico de la relación jurídica.
- Relaciones obligatorias, por responsabilidad contractual o extracontractual, una persona se encuentra en el deber de prestar una conducta determinada en beneficio de otra.
- Relaciones jurídico-reales, en virtud de un derecho real una persona goza de decisión sobre el uso y aprovechamiento de un bien que el ordenamiento le garantiza frente a los demás.
- Relaciones familiares, situaciones de especial conexión entre personas reguladas para garantizar un marco normativo a la familia.
- Relaciones hereditarias, conectadas al fenómeno de la herencia: derechos y deberes de los herederos entre sí y con los demás.
Estructura
- Los sujetos
• Los derechos y deberes sólo pueden atribuirse a personas.
• El componente personal es básico vínculo entre personas.
* Sujeto activo, el que tiene derecho a algo.
* Sujeto pasivo, el que se encuentra obligado.
* La existencia de varios sujetos activos o pasivos da lugar a situaciones de cotitularidad.
- El objeto, realidad material o social subyacente en la relación entre los sujetos.
- El contenido, entramado de derechos y deberes que vinculan a los sujetos de la relación..
• En la práctica, la posición de sujeto activo y pasivo suele ir acompañada de una serie de posiciones subordinadas contrapuestas, el deudor que tiene derecho a un recibo es sujeto activo por esta obligación.

PODER DEL ESTADO FRENTE A LOS SUJETOS
Las normas jurídicas ordenan a los particulares individualmente considerados y como miembros de colectivos sociales.
Puede parecer que el Ordenamiento pretende crear una reglamentación exhaustiva de las conductas humanas asfixiando la iniciativa y la libertad.
- Lo que intenta es crear los cauces para que la libertad personal sea debídamente ejercitada.
El ámbito de libertad individual debe ser garantizado:
- Frente al poder político, agresión estatal.
- Frente a otros sujetos privados.
El Derecho subjetivo consiste en una situación jurídica activa, quien lo tiene posee un poder frente a personas y/o cosas.
- Es un poder otorgado por el Ordenamiento para que el sujeto satisfaga sus propios intereses.
- Es la acepción de la expresión "tener derecho a...".
Existen otras figuras que representan un poder jurídico pero son diferentes:
- Las potestades
• La ley confiere un poder en interés de un tercero no en el del titular.
• Este concepto aparece tanto en Derecho privado como público:
* Patria potestad.
* La función de alcalde o ministro.
* El profesor.

- Las facultades
• Posibilidades de actuación derivadas de un derecho subjetivo.
• En general, menor amplitud que un derecho subjetivo o una potestad:
* Pueden ser dependientes de un derecho y de su dinámica.
* En la mayor parte de los casos, pueden independizarse del derecho matriz y crear un nuevo derecho subjetivo derivado de menor alcance.
* La facultad de goce del propietario puede dar lugar al nacimiento del usufructo.
• La consideración de un poder jurídico como facultad o derecho subjetivo lo decide la propia sociedad.
- Acción
• Poder jurídico de los particulares de ponder en funcionamiento los tribunales.

UNIDAD 5 TEORIA DEL OBJETO JURIDICO

CONCEPTO DE OBJETO JURIDICO
En Derecho, el objeto jurídico es el término mediante el cual se hace referencia al contenido de un acto o negocio jurídico.
Es uno de los elementos esenciales de una obligación o contrato, así como de cualquier tipo de negocio jurídico, quedando extinguido de no existir el objeto sobre el que recae.
Es la obligación impuesta a otro por la norma jurídica, cuya sanción está a disposición del legitimado. Los objetos jurídicos se clasifican en:
La propia persona
Otras personas
Las cosas
Los productos del espíritu
Los derechos como objeto de derecho
El objeto jurídico puede ser directo e indirecto. Directo: la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones, es decir cuando transmite derechos. Indirectos: la cosa que el obligado debe dar o el hecho que el obligado no debe hacer.

OBJETO JURIDICO EN EL DERECHO PRIVADO: COSAS, BIENES Y PATRIMONIO
El objeto del Derecho internacional privado ha sido un punto de discusión constante en la doctrina iusinternacionalprivatista española, aunque parece, como apunta el profesor DESANTES REAL, que no cabe ninguna duda acerca de la consideración de que, desde la perspectiva funcional, el Derecho internacional privado tiene sentido a partir del momento en el que confluyen dos presupuestos: a) En primer lugar, la pluralidad y diversidad de sistemas jurídicos autónomos con sus correspondientes fronteras jurídicas; y, b) En segundo lugar, el desplazamiento material de los sujetos –personas– y la dispersión de los objetos –cosas– y de los actos a través de estas fronteras jurídicas, esto es, desde el momento en que nos encontramos ante una “situación privada internacional”. Ahora bien, no es menos cierto que existen diversas teorías en torno al objeto del Derecho internacional privado, que podemos agrupar en dos grandes concepciones: las “teorías formales” y las “teorías objetivas o funcionales”: a) Las “teorías formales” parten del estudio de la norma jurídica de Derecho internacional privado. Así, toda materia regulada por una norma de Derecho internacional privado sería incluida dentro del objeto del Derecho internacional privado; y, b) A diferencia de las “teorías formales”, cuyo punto de partida son las normas, las “teorías objetivas o funcionales” parten del concepto de “situación privada internacional”.

EL BIEN JURIDICAMENTE TITULADO
El objeto de tutela sobre los bienes necesitados de protección, motivó desde
la creación legislativa el surgimiento de normas de toda índole, con el fin último de garantizar todo tipo de derechos, valores y bienes a partir del reconocimiento
esencial de su pertenencia, buen uso y disfrute de cada persona.
Así, desde la norma constitucional se reconocen como valores y bienes
supremos, entre otros el derecho a la vida, la libertad, el trabajo, la educación, la salud, el desarrollo de la personalidad, los derechos de asociación y expresión de ideas, así como todos los derechos sociales, económicos, políticos e individuales entre otros.
La tarea legislativa es de gran importancia, toda vez que a través de la
creatividad del legislador nacen y se actualizan normas que sirven como punto de
referencia para garantizar los bienes jurídicos existentes en todas las ramas del
derecho.
El conocimiento de las normas por parte del ciudadano medio forma parte de
la interpretación de las mismas, sin embargo; ¿su cumplimiento siempre será
exigible?, ¿la formación personal, el conocimiento individual, el grado de educación o de cultura, tan diferentes en cada latitud y sistema de gobierno son elementos suficientes para garantizar en el llamado hombre medio una correcta interpretación de las normas? La respuesta es no. El altísimo grado de desconocimiento de las normas básicas de convivencia entre otros elementos producen en el comportamiento del hombre en sociedad encuentros y desencuentros con el derecho, de aquí por un lado la necesidad de que existan normas claras1 para su cumplimiento y por otro, que las mismas sean difundidas a tiempo para que se conozcan y se respeten.
El legislador tiende a utilizar los códigos de comunicación más incomprensibles y extravagantes de aquí que la tendencia que se ha impuesto es la complejidad de interpretación de las normas no sólo para el hombre medio, sino para el propio creador de la misma, el juez, el magistrado, el que hace doctrina, es decir,
ante la complejidad de interpretación de la norma, el derecho debe ser nítido y
sencillo para que se convierta en una herramienta que proteja con más claridad e
intensidad los bienes del individuo y de la sociedad que estén necesitados de
protección.
Los bienes jurídicos que tutela el derecho penal son los más necesitados de
protección por el valor que representa el objeto de tutela como son la vida, la
libertad, el patrimonio, la seguridad, la salud entre otros.
El motor que produce la necesidad de crear y actualizar el derecho es la justicia. Siempre se ha reconocido que el fin del derecho es la justicia a partir de esta afirmación es que el tema cobra relevancia.

UNIDAD 4 TEORIA DEL SUJETO DE DERECHO

CONCEPTO DE SUJETO JURIDICO
Es todo ser o ente a quien el orden jurídico le imputa o reconoce la calidad de titular
del contenido de un derecho o de una obligación jurídica al cumplirse determinados
supuestos.
Consiste en la existencia de entes capaces de adquirir derechos y de contraer
obligaciones.
Los entes a que se hace referencia están conformados en todo caso por personas y
estas se dividen en dos tipos: naturales y jurídicas.
Son PERSONAS NATURALES todos los individuos de la especie humana,
cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Las PERSONAS JURIDICAS son personas ficticias capaces de ejercer derechos y
de contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.

DISTINTOS CENTROS DE IMPUTACIÓN NORMATIVA
“EL HOMBRE”: CENTRO DE IMPUTACION NORMATIVA EN LA CONSTITUCION NACIONAL.
El texto esencialmente normativo (hace al derecho ambiental de fondo) del art. 41 establece que el bien jurídicamente tutelado es el derecho a un ambiente sano y equilibrado. Se trata de una precisa alusión a que el envilecimiento ambiental causa esencialmente un decaimiento en la calidad de vida de la población que lo padece. Concretamente allí en donde las actividades de producción - distribución - cambio y consumo se caracterizan por sus elevados niveles de polución, se vive menos.
El constitucionalista sigue señalando “ para que las actividades productivas satisfaga las necesidades presentes sin comprometer a la de las futuras generaciones” incorpora el compromiso intergeneracional a nuestro texto legal. De manera que, en el mismo orden de ideas, la planificación del conjunto de la sociedad deberá realizarse teniendo en miras no solo a los consumidores presentes, sino los que han de llegar. Idéntica perspectiva le corresponderá a todo el conjunto social ( sin excepciones ... esto es: a quienes tienen el mando y a quienes obedecen) a los que la normativa le asigna el derecho-deber de preservarlo; para ello prescribe:
1. la utilización de los recursos naturales
2. la preservación del patrimonio natural
3. la preservación del patrimonio cultural
4. la protección de la diversidad biológica de la variedad requerida
5. el derecho a la información en materia ambiental
La necesidad de incorporar a los contenidos curriculares de la educación formal, los de la Educación Ambiental con toda la autonomía que merece su trascendencia. Entonces toda nuestra legislación está atravesada por mandatos claramente preventivos; pero en presencia
de daño ambiental, la CN establece prioritariamente la obligación de recomponer y solamente opera el resarcimiento, de manera facultativa, en tanto y en cuanto aquella recomposición, fuera de cumplimiento imposible. Por lo tanto la figura contaminador pagador repugna estos principios.
El carácter normativo que reseñamos se completa con un remedio procesal (art.43) inequívocamente operativo al alcance de cualquier persona que podrá anteponer una acción de amparo rápida y expedita cuando estos derechos se encuentren peligrados por un acto u omisión lesiva de autoridades o particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinjan, amenacen o alteren con ilegalidad o arbitrariedad manifiesta los hechos y garantías reconocidas por nuestra CN, un tratado o una ley.
Esta equiparación que otorga igual jerarquía al desconocimiento o violación de las leyes nacionales, como de la letra y espíritu constitucional con los tratados internacionales de los que nuestro país es signatario, zanja la dificultades que se vislumbren allí en donde haya vacíos de nuestro ordenamiento legal.
En síntesis: el recurso de amparo ambiental, no requiere reglamentación alguna para su aplicación y cualquier persona (cuyos intereses de clase se encuentren afectados) podrá presentarlo invocando una menoscabo a los derechos de incidencia colectiva. También faculta a las Asociaciones debidamente inscriptas en la Inspección General de Justicia y que dentro de su carta fundacional establezca (como una de sus finalidades) la protección ambiental. Podrá acompañarlos, el ombusman.
Se ha dejado para esta parte del informe el concepto que prescribe el constitucionalista al mencionar que el ambiente sano y equilibrado debe ser apto para el desarrollo humano. PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) que consagra a las personas como núcleo del desarrollo humano en el marco de la libertad cultural social, económica y política.
Si efectuamos las precisiones de rigor encontraremos que habrá desarrollo humano allí en donde:
• Exista ampliación de oportunidades.
• Acceso a los servicios básicos coadyuvantes a una vida saludable, prolongada y decente.
• Con relaciones humanas equitativas: igualdad y ampliación de las oportunidades, acceso a los conocimientos y a la capacitación.
• Eliminación de la pobreza junto a una distribución mas equitativa de los recursos
• Reducción en el crecimiento demográfico
• Gobiernos descentralizados mas participativos
• Sistemas de comercio mundial mas equitativos sin la afectación que establecen las alteraciones de los términos de intercambio entre los países en desarrollo y los grandes
• Mejor comprensión de la diversidad de eco-sistemas, solución localmente adaptada para problemas ambientales y mejor monitoreo del impacto ambiental producido por las actividades de desarrollo.

PERSONAS FISICAS, CAPACIDAD: DE GOCE Y DE EJERCICIO.
Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
La Capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.
Una clasificación de las capacidades propone la distinción entre: capacidad política y la civil. La primera pertenece al Derecho público, y la segunda es de orden privado. Ambas capacidades son absolutamente independientes entre sí.
Otra forma de clasificar la capacidad legal es:
De Derecho: se refiere al goce de los derechos. En principio, todas las personas son capaces de derecho.
De hecho: se refiere al ejercicio de los derechos. No todas las personas tienen capacidad de hecho absolutas, como es el caso, en algunos países de los menores impúberes, los dementes o las personas por nacer.
También pueden clasificarse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la primera constituye: 'la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; en tanto que la segunda se compone por 'la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.'
La capacidad va parelela a la personalidad, debe serse necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo aplica para la diferienciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremos, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.
La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad legal se conoce como incapacidad'.
En la legislación mexicana, toda persona tiene por el simple hecho de existir capacidad Jurídica o de Goce. Esta capacidad se adquiere al momento del nacimiento y se pierde al morir.

PERSONAS JURIDICAS O MORALES.
Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.
Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y requisitos para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las obligaciones que adquieran.

Las personas morales.- Tienen los siguientes atributos:1.-Capacidad; 2.-Patrimonio ;3.-Denominación o razón social ; 4.-Domicillo; 5.-Nacionalidad.
La capacidad de las personas morales se distingue de la de las personas físicas en dos aspectos:
- En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda
En las personas morales su capacidad de goce
En cuanto al patrimonio de las personas morales, observaremos que aun cuando de hecho algunas entidades como los sindicatos y las asociaciones políticas, científicas, artísticas o de recreo pudieran funcionar sin tener un patrimonio, existe siempre por el hecho de ser personas, la capacidad de adquirirlo.

REPRESENTACION LEGAL.
Es la facultad que tiene una persona de actuar, obligar y decidir en nombre o por cuenta de otra.
Esta es una institución jurídica muy antigua; su utilidad esta fuera de duda, pues permite a actuar a una persona, simultáneamente y en lugares distintos, produciendo el milagro jurídico de la multiplicidad en la unidad, a través de ella se obtienen diferentes ventajas, el representado goza de la obicuosidad y la utilización de la habilidad ajena para los propios negocios; el representante, en el caso de la representación legal, activa la capacidad de ejercicio quien la tiene limitada.
La posibilidad de representación está restringida tratándose de actos personalísimos como en testamento y el derecho de voto.
Clases de representación
A) Representación legal:
Es legal cuando una persona por ser incapaz o encontrarse ausente, es representada por otra de entre las señaladas por las disposiciones legales, como son los menores de edad, los sujetos a interdicción, los ausentes, etc.
B) La representación voluntaria:
Es voluntaria cuando una persona, en virtud de la autonomía de la voluntad, autoriza a otra para actuar en su nombre y representación como en el poder o en la comisión mercantil.
C) La representación orgánica o necesaria:
La doctrina organicista ha influido en la organización de la legislación mexicana, al considerar a la persona jurídica o moral como un organismo parecido al humano, que cuenta con los órganos de decisión y ejecución, siendo estos los últimos los administradores.

RESPONSABILIDAD: CIVIL Y PENAL
La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), hablamos, entonces, de responsabilidad contractual.
Las obligaciones se clasifican habitualmente como de medios y de resultados, y esto tiene una gran importancia a la hora de determinar la responsabilidad civil contractual. El incumplimiento, que es uno de los requisitos básicos para que la responsabilidad se produzca, dependerá de la clase de obligación.
La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.
También podrá ser común o especial:
Común: cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo, como por ejemplo: el robo, el abuso sexual o el homicidio.
Especial: cuando el delito es cometido por un funcionario público aprovechándose de su condición, por ejemplo: el peculado, la prevaricación o la concusión.

UNIDAD 3 TEORÍA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

DERECHO SUBJETIVO, DEBER JURIDICO Y PRETENSION JURIDICA

Derecho subjetivo: es una posibilidad, porque la atribución del mismo a un sujeto no implica el ejercicio de aquél, pero esa posibilidad (de hacer o de omitir) difiere de la puramente fáctica, en cuanto su realización ostenta el signo positivo de la licitud. El derecho, como tal, no es un hecho; pero su ejercicio si tiene ese carácter.
Deber jurídico: según Kelsen “un hombre está obligado a una determinada conducta en tanto que el comportamiento antitético de la misma se halla determinado en la norma de derecho como la condición de un acto de coacción constitutivo de la consecuencia jurídica”; “el deber jurídico no es una vinculación psíquica real, sino jurídica.”
La pretensión estudia el objeto del proceso, es decir, las razones por las que una persona se presenta ante la justicia y plantea en su demanda un determinado conflicto de intereses.

ELEMENTOS DEL DERECHO SUBJETIVO: SUJETO, TÉRMINO, MATERIA Y TITULO

En sentido amplio, podemos decir que, Derecho Subjetivo es: "La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica". Existen dos elementos:.-
• El interno de "poder" o "señorío", que consiste en la posibilidad de hacer o querer conforme al imperativo jurídico y dentro de sus límites. Por ejemplo, el dueño de una finca puede explotarla, arrendarla, venderla, según la ley.
• El formal o externo de "pretensión", que consiste en posibilidad de exigir de otra persona el respeto de su poder o señorío y, consecuentemente, en la posibilidad de reaccionar contra toda perturbación que se le ocasione en el ejercicio de aquél, también dentro del límite del ordenamiento jurídico.
• Sujeto: es todo ser o ende a quien el orden jurídico le imputa o reconoce la calidad de titular del contenido de un derecho o de una obligación jurídica al cumplirse determinados supuestos.
• Termino: referente al tiempo de duración de las obligaciones y su exigibilidad.

CLASES DE DERECHO SUBJETIVO: PÚBLICOS: LIBERTAD, PETICIÓN, ACCIÓN Y POLÍTICOS.

Denominados así también por el ámbito de eficacia del poder jurídico y determinación del sujeto pasivo.
Derechos absolutos: son aquellos que tienen eficacia contra todos. Ejemplo: los derechos de la personalidad, los derechos reales, los derechos sobre bienes inmateriales, el derecho hereditario y los derechos políticos.
Derechos relativos: son aquellos que se dirigen contra personas individualmente determinadas. Por ejemplo: los derechos de crédito u obligación y los derechos familiares.

EL ESTADO COMO SUJETO PASIVO.

Los derechos humanos, que son ejercidos por un titular, precisan la existencia de un sujeto pasivo ante quien ejercerlos, por cuanto de no existir éste, los derechos no serían tales, carecerían de sentido y efectividad. Ello significa que los derechos humanos se tienen con relación a otro u otros, que son los sujetos pasivos cargados con una obligación, un deber, que es la prestación cuyo cumplimiento da satisfacción al derecho del sujeto activo.
Las obligaciones del sujeto pasivo pueden consistir en:
a) omitir conductas violatorias o impeditivas del derecho que titulariza el sujeto activo,
b) cumplir una prestación positiva de dar algo, o
c) cumplir una prestación positiva de hacer algo a favor del sujeto activo.
Asimismo, es preciso identificar en cada caso, quien es el sujeto pasivo ante quien ejercer el reclamo del derecho individual; puede resultar otro individuo, un ente social, o una entidad estatal. Es necesario, tener en claro este punto, por cuanto, no se le podría reclamar al Estado un derecho que no fue violado por éste sino por otro individuo, ni se podrá reclamar a un ente social aquello que es obligación del Estado. Es por ello que debe quedar claro, que si los derechos son del hombre, lo son ante el Estado y ante los otros hombres; esto hace a la ambivalencia de los derechos humanos.

LOS PARTICULARES COMO SUJETOS PASIVOS.

La terminología de los derechos humanos se utiliza en el ámbito internacional porque lo que están expresando es la voluntad planetaria de las declaraciones internacionales, la declaración universal de los derechos humanos frente al derecho fundamental.
Destacar que los derechos humanos son propios de la condición humana y por tanto son universales, de la persona en cuanto tales, son también derechos naturales, también son derechos preestatales y superiores al poder político que debe respetar los derechos humanos. Se decía también que eran derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Lo que interesa destacar es que si los derechos fundamentales son derechos humanos, tienen éstos también las características que hemos reconocido a los derechos humanos. Por tanto, a los derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se imponen al Estado, la Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, la Constitución propugna los derechos fundamentales, pero no los crea.
Los derechos fundamentales como derechos subjetivos.
El derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa de un derecho subjetivo, es decir, que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos: titular del derecho subjetivo, el contenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o no hacer.

lunes, 31 de mayo de 2010

Comunidades de Adolescentes, Reclusorios DF

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.

Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.

Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

Carta de derechos y obligaciones de los usuarios de la justicia en México.

Preámbulo
En el contexto de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho y en el ejercicio de la función jurisdiccional, los juzgadores tienen el deber de procurar que la justicia se imparta de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, y con respeto a la dignidad de las personas que requieran acceder a la justicia.
La sociedad mexicana demanda una justicia más abierta, moderna y previsible, que sea capaz de dar servicio a las personas, con mayor agilidad, calidad, eficiencia y transparencia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados. En este contexto, la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ) propone, como una de las vías de solución a esta problemática, la adopción de la presente Carta de los Derechos y Obligaciones de los Usuarios de Justicia.
Esta Carta constituye un instrumento a través del cual los órganos encargados de impartir justicia en México informan a los usuarios sobre las funciones que tienen encomendadas y los compromisos de calidad en su prestación, así como los derechos y obligaciones de los usuarios en relación con estos servicios y, finalmente, sobre el compromiso que adquieren los órganos impartidores de justicia para hacer efectivos los derechos que en ella se consignan.
La Carta forma parte de un Plan permanente de la AMIJ, conformado por acciones encaminadas a la mejora en la calidad del servicio que prestan los órganos jurisdiccionales y se centra en dar respuesta, optimizando los medios disponibles, a las necesidades y expectativas de los usuarios; sin embargo, es necesario establecer un compromiso mutuo entre los órganos del Sistema de Justicia en México y sus usuarios; compromiso que se recoge en este documento.
La AMIJ asume que mejorar la calidad de los servicios que prestan los órganos que imparten justicia en México, implica tener una filosofía de trabajo orientada a la superación de las tareas y labores cotidianas; por esta razón, adquiere el compromiso de revisar esta Carta cada dos años, tomando en consideración los comentarios de los usuarios de la justicia como parte de un proceso de mejoramiento y evolución.

Con el propósito de conseguir una justicia moderna y abierta para las personas, esta Carta establece, en el primer capítulo, su finalidad y destinatarios y, en el segundo, desarrolla los derechos y obligaciones de los usuarios de la actividad jurisdiccional.
El tercer capítulo se centra en la necesidad de destacar la responsabilidad de los órganos impartidores de justicia en relación con el cumplimiento de los derechos consignados en ella, concluyendo con una previsión relativa a las condiciones necesarias para su eficacia; de este modo, se procura la consecución de los derechos reconocidos y su vinculación con los titulares de los órganos que imparten justicia y, en general, con aquellos servidores públicos involucrados en el proceso de impartición de justicia en México.
Finalmente, en el último capítulo se contempla el mínimo de información particular que corresponda a cada órgano jurisdiccional.
Es importante destacar, que ni los derechos ni las obligaciones consignados en esta Carta, ni su exigibilidad, interfieren o se relacionan con las resoluciones que toman los órganos que imparten justicia en los casos sometidos a su conocimiento.





CAPÍTULO I
Generalidades
A. Finalidad
La presente Carta tiene como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia, la cual debe ser moderna, abierta y capaz de servir a los usuarios con prontitud, calidad, eficiencia y transparencia.
Los órganos encargados de impartir justicia en México deberán informar a los usuarios sobre las funciones que tienen encomendadas y los compromisos de calidad en su prestación, los derechos y obligaciones de los usuarios en relación con estos servicios, así como los medios para hacer exigibles los derechos consignados en esta Carta y lograr que sea un instrumento para la defensa activa de los derechos de las personas.

B. Destinatarios
Serán destinatarios de la presente Carta:

a) Los usuarios de la justicia en México, entendidos como los que requieran acceder a la impartición de justicia a fin de hacer uso de sus servicios, entre otros, los que tengan el carácter de partes en un juicio de cualquier naturaleza, las víctimas de un delito, los testigos, los acusados en un proceso penal, quienes soliciten información relacionada con la administración de justicia, los medios de comunicación, los abogados litigantes, debidamente acreditados y autorizados conforme a la legislación mexicana, y los terceros que tengan un interés legítimo.

b) Todos los servidores públicos adscritos a los diversos órganos impartidores de justicia en nuestro país y quienes, con cualquier carácter, actúen en auxilio de la función jurisdiccional.

CAPÍTULO II
Derechos y obligaciones de los usuarios de la justicia
A) Son derechos de los usuarios de la justicia:
1. Acceder y recibir un servicio gratuito, imparcial y sin ningún tipo de discriminación por origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Se tratará por igual a todos los usuarios.
2. Recibir información pública general y actualizada sobre el funcionamiento de los órganos que imparten justicia en México, de acuerdo con los procedimientos y las normas que se prevean para tal efecto, sin que pueda aducirse la falta de estos procedimientos como sustento de la negativa para el acceso a la información.
3. Conocer el contenido y estado de los procesos en los que se acredite un interés legal. En este caso, los usuarios tendrán acceso a documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter de reservados por disposición legal; así mismo podrán utilizar los medios electrónicos que permitan el acceso al contenido de los procesos; la autoridad determinará la procedencia de la solicitud de conformidad con las normas aplicables en cada caso.
4. Que en los actos de comunicación, como son, notificaciones, citaciones, emplazamientos y, en general, aquellos requerimientos que le formule cualquier órgano jurisdiccional, así como en las visitas y comparecencias, se utilice un lenguaje claro que, respetando las exigencias técnicas del caso, resulte comprensible para las personas, evitando el uso de elementos intimidatorios innecesarios. En igual sentido, los usuarios tienen derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de forma que, sin perder el rigor técnico, sean accesibles para los usuarios de los órganos que imparten justicia, especialmente tratándose de procedimientos en los que no sea obligatoria la intervención de abogado.
De igual forma tienen derecho a que se les informe sobre el contenido de la legislación local, federal e internacional, relacionada con la materia del órgano jurisdiccional que corresponda.
5. Ser atendidos de forma respetuosa. La autoridad deberá procurar que las actuaciones judiciales en las que comparezcan se lleven a cabo con el máximo respeto y puntualidad posibles; de no ser así el funcionario judicial deberá informar las razones del retraso o suspensión de cualquier actuación procesal.
6. Formular las reclamaciones, quejas y sugerencias que considere procedentes, relativas al funcionamiento de los órganos impartidores de justicia, y recibir respuesta oportuna a sus solicitudes.
7. Conocer el tipo de conductas de los servidores públicos que puedan actualizar responsabilidad penal o administrativa y las vías posibles para presentar las denuncias respectivas.
8. Cuando se trate de las víctimas de un delito tienen derecho a ser informadas con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido, así como sobre el curso del proceso. Se asegurará que la víctima tenga un conocimiento efectivo de aquellas resoluciones que afecten su seguridad, sobre todo en casos de violencia familiar; en su comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal, tendrán derecho a que se respete y preserve su dignidad e intimidad y se garantice su seguridad.
9. El testigo o el que colabore con el órgano jurisdiccional tiene derecho a ser adecuadamente protegido en las instalaciones del órgano jurisdiccional de que se trate.
10. El menor de edad que tenga necesidad de ocurrir ante los órganos impartidores de justicia con motivo de la consecución de un proceso, tendrá derecho a que su comparecencia se desahogue en forma adecuada a su condición particular, para lo cual se podrán utilizar los elementos técnicos que se consideren adecuados; el juzgador deberá privilegiar, en todo momento, el interés superior del menor, así como evitar su comparecencia reiterada.
Se deberá asegurar que las actuaciones judiciales en las que intervenga el menor se realicen de manera que se garantice la comprensión de su contenido, así como la secrecía de las mismas.
11. Los edificios que alberguen órganos jurisdiccionales deberán estar provistos de aquellas medidas y servicios que faciliten tanto el acceso, como la estancia de las personas que acudan, especialmente de las que sufran de alguna discapacidad.
Las personas con discapacidad deberán comparecer ante la autoridad jurisdiccional sólo en los casos en que así lo exija la ley y tendrán el derecho a la utilización de un intérprete o de aquellos medios que permitan obtener, de manera comprensible, las actuaciones procesales y cualquier otra información pública que requieran.
12. Se garantizará el uso de un intérprete traductor cuando el usuario de la justicia sea un indígena y se asegurará, además, que comprenda el significado y trascendencia jurídica de las actuaciones procesales en las que intervenga, respetando sus tradiciones culturales; así mismo se establecerán los mecanismos de resolución de conflictos acorde con el Derecho Consuetudinario de las poblaciones indígenas; los juzgadores velarán, en todo momento, por el cumplimiento de este derecho.
En el caso de los procesos penales, se garantizará además, la actuación de un defensor de oficio bilingüe y que conozca los usos y costumbres del pueblo indígena al que pertenezca el inculpado.
13. Exigir a los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales, el cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Carta.
14. Los órganos jurisdiccionales adoptarán las disposiciones oportunas y proveerán los medios necesarios para garantizar la efectividad y el pleno respeto de los derechos consignados en esta Carta.
B) Son obligaciones de los usuarios de la justicia:
1. Otorgar un trato respetuoso al servidor público que les atiende y comportarse de manera adecuada.
2. Contar con un medio adecuado de identificación, tanto para ingresar a las instalaciones que albergan los órganos jurisdiccionales como para, en su caso, exigir sus derechos.
3. Llegar con la puntualidad debida en el caso de que se tenga previsto el desahogo de una actuación judicial.
4. Cooperar con las medidas de seguridad que, en su caso, estén previstas en las oficinas de los órganos jurisdiccionales.
5. No dañar las instalaciones, el equipo y mobiliario afectos al órgano jurisdiccional.
6. Abstenerse de ofrecer gratificaciones a los servidores públicos y denunciar a quien o quienes las soliciten.
7. No utilizar los medios legales previstos para retardar, injustificadamente, los procesos.
8. Utilizar, en la medida de lo posible, una redacción concisa y comprensible, procurando expresar con claridad su pretensión.
9. Conducirse con verdad en toda diligencia practicada por los órganos jurisdiccionales.
10. Asumir, frente a las sentencias definitivas, desde que se presenta la demanda, una actitud de respeto, hacia la contraparte en juicio, el órgano impartidor de justicia en cuestión, así como los juzgadores y los servidores públicos que intervinieron en el juicio.

CAPÍTULO III
Eficacia de la Carta: compromiso de los órganos que imparten justicia
A. Compromiso de los órganos que imparten justicia: buzón del usuario.
Los órganos que imparten justicia en México, aglutinados en la AMIJ, se comprometen a respetar y a que se hagan respetar los derechos y obligaciones contenidos en esta Carta. Con tal fin y en aras de asegurar el cabal cumplimiento de los derechos consignados en ella, los órganos que imparten justicia deberán establecer un buzón de quejas o sugerencias en un lugar visible, para que el usuario manifieste su inconformidad o si lo prefiere, la haga llegar vía correo ordinario o vía electrónica, a las direcciones establecidas para ello.
B. Eficacia.
Para lograr la eficacia de los derechos que se consagran en la presente Carta, cada órgano jurisdiccional asignará a un servidor público el seguimiento y evaluación de las quejas y sugerencias del usuario, para dar respuesta a las mismas.

CAPÍTULO IV
Información particular de cada órgano
Finalmente, como información complementaria, cada órgano de impartición de justicia deberá señalar claramente en el documento que adopte de manera particular como su Carta, lo siguiente:
a) Lugares y horarios de atención, expresando con claridad aquellos otros lugares en los que se puede efectuar la recepción de promociones en días u horas hábiles.
b) Teléfono de la institución y, en su caso, correo electrónico oficial y qué tipo de consultas pueden hacerse a través de estos medios.
c) En su caso, si cuenta con página de Internet, expresando con claridad si ofrece algún servicio a través de este medio.
d) Nombre del servidor público responsable de la atención a los usuarios.

domingo, 30 de mayo de 2010

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación













Ministro Presidente-Guillermo I. Ortiz Mayagoita.
Ministro-Mariano Azuela Güitrón.
Ministro-José de Jesús Gudiño Pelayo.
Ministro-Juan Silva N. Meza.
Ministra-Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.
Ministro-José Ramón Cossio Díaz.
Ministra-Margarita Beatriz Luna Ramos.
Ministro-Sergio Armando Valls Hernández.
Ministro-Genaro David Góngora Pimentel.
Ministro-Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
Ministro-José Fernando Franco González Salas.

Para ver el curriculum de cada ministro pueden visitar la pagina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

http://www.scjn.gob.mx/Conoce/ConformadaScjn/Ministros/BiografiaMinistros/Paginas/PricBreveBiograf%C3%ADaMinistros.aspx

Cuestionario

Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Estudios Superiores
Acatlán
Alumno: Moreno Plata Juan Carlos
Grupo: 2259

1.- ¿Qué significa deberes y derechos de la persona jurídica?
El que la sociedad que concebimos como una persona jurídica tenga la obligación de observar determinada conducta, significa, que el derecho del estado convierte tal conducta en contenido de un deber, y que el individuo cuya conducta representa el contenido de ese deber y en su calidad de órgano de una la sociedad está obligado a cumplirlo, se encuentra determinado por los estatutos de la misma sociedad, por el orden jurídico parcial constitutivo de ésta. El deber corresponde a un individuo determinado. Pero en cuanto este se encuentra determinado por el orden jurídico parcial constitutivo de la sociedad, y tiene que cumplir ese deber como órgano de la misma sociedad, es posible imputar el propio deber a la persona colectiva, o hablar de una “obligación de ésta”.
2.- Menciona un ejemplo:
Una sociedad que ha comprado un edificio y se encuentra obligada contractualmente a pagar el precio. El pago de este es un deber establecido por el derecho del estado. Normalmente el individuo que como comprador celebro el contrato está obligado a pagar. Pero si un contrato de venta ha sido concluido por una sociedad a través de un órgano competente, a través del individuo determinado por los estatutos de la sociedad, entonces quien tiene que pagar el precio, con fondos de la persona colectiva, es un órgano de ésta.
3.- ¿Qué es el acto antijurídico civil de la persona colectiva?
Declarar que una persona colectiva tiene un deber jurídico, significa, que en caso de que este no sea cumplido deberá ejecutarse una sanción en bienes de la misma persona, a consecuencia de una demanda presentada por el titular del derecho correlativo.
4.- ¿Implica eso también que el acto antijurídico que consiste en la inobservancia de la obligación puede imputarse a la sociedad y ser considerado como acto antijurídico de la persona colectiva?
El acto antijurídico consiste siempre en una acción u omisión de un ser humano. Sin embargo, lo que un individuo hace o deja de hacer únicamente puede ser imputado a una persona jurídica, cuando la conducta del individuo se encuentra determinada por el orden jurídico parcial constitutivo de la persona colectiva. Este es el único criterio de imputabilidad en lo que concierne a las personas jurídicas. En cuanto la validez del orden jurídico parcial constitutivo de la persona jurídica, especialmente la de los estatutos de una sociedad, depende en última instancia del derecho del estado, los estatutos de acuerdo con los cuales los órganos de la sociedad deben realizar actos antijurídicos, no pueden en general considerarse como válidos, y menos aun cuando son establecidos bajo el control de autoridades estatales.
5.- ¿Qué son estatutos?
Conjunto de reglas por los que se rige la persona jurídica de carácter corporativo o asociación. Se utiliza para realizar actos constitutivos de algo. Es un compendio que establece prescripciones jurídicas, además de la estructura y funcionamiento de instituciones u organizaciones. Por ejemplo: la comunidad de vecinos.
Normas constitutivas o reglas por las que se rigen en su régimen interno las personas morales.
6.- Menciona la definición de persona colectiva, propuesta por Gray:
“sociedad, en sentido jurídico, es un cuerpo organizado de hombres a los que el estado ha dado facultades para proteger sus intereses, siendo las voluntades que ponen en movimiento tales facultades las de ciertos hombres determinados de acuerdo con la organización de la misma sociedad”.
Un merito de Gray, es su claro intento de evitar la hipótesis usual, pero está en peligro de caer en ella cuando define a la sociedad como un cuerpo de hombres. La sociedad no es un cuerpo social organizado, sino una organización de hombres, es decir, un orden regulador de la conducta de estos.
7.- De acuerdo con la naturaleza de la norma fundamental, podemos distinguir dos diferentes tipos de órdenes o sistemas normativos: los estáticos y los dinámicos, menciona los primeros:
Dentro de un orden estático las normas son validas, lo cual significa que suponemos que los individuos cuyo comportamiento es regulado por ellas deben conducirse como el contenido de tales normas. Tal contenido posee una cualidad inmediatamente evidente que garantiza su validez o, en otros términos: las normas son validas en virtud de su dignidad intrínseca.
La fuerza obligatoria de la fundamental es evidente por si misma o, al menos, se supone que tiene tal carácter. Los preceptos “no debes mentir”; “no debes engañar” ; “debes cumplir lo prometido”, derivan de una norma general que ordena la veracidad.
Su naturaleza obligatoria puede parecer algo tan obvio que no se sienta necesidad alguna de inquirir su razón de validez.
8.- Menciona el sistema dinámico de normas:
La norma en cuestión es la básica que sirve de fundamento a un sistema de naturaleza dinámica. Sus distintas normas pueden ser obtenidas mediante una operación intelectual, partiendo de la norma básica; esta establece una determinada autoridad que puede, a su vez, conferir la facultad de creación normativa a otras autoridades. Las normas de un sistema dinámico tienen que ser creadas mediante actos de voluntad por aquellos individuos autorizados al efecto por una norma de grado más alto.
9.- ¿Qué es el derecho consuetudinario?
No es un derecho escrito, ni rígido, ni formal, proviene de la costumbre, de los usos o tradiciones de una sociedad y pasa de generación en generación.

Alfonso Reyes y el Ateneo de la Juventud.



La Revolución Mexicana como forma de transformación política y social no se puede reducir a un movimiento armado. En ella intervinieron otros factores que también contribuyeron al cambio de la sociedad.
Uno de los factores de mayor importancia fue la crítica y oposición que los jóvenes intelectuales del momento hicieron contra la doctrina filosófica oficial y dominante en México: el Positivismo.
En su momento, la introducción de la doctrina positivista en el país representó un enorme avance, pues proporcionó a los políticos e intelectuales una herramienta para entender y actuar en consecuencia, a fin de intentar solucionar los grandes problemas nacionales.
Orden y Progreso
El Positivismo, doctrina creada por el francés Augusto Comte, proponía que la ciencia era el único conocimiento posible y que la humanidad ya se encontraba lo suficientemente madura para pensar y actuar de acuerdo con los dictados de la ciencia.
Para llegar a este momento histórico, la humanidad debió atravesar por el estado teológico, en el que el conocimiento y la interpretación de los sucesos del mundo se atribuían a la voluntad de los dioses.
El estado metafísico, que era el segundo propuesto por Comte, se refería a que las explicaciones de los fenómenos de la naturaleza se basan en la acción de esencias, sustancias o causas ocultas.
El Estado Positivista
Al llegar al siglo XIX se arribó a la última etapa que debían recorrer las sociedades humanas para actuar únicamente conforme a los dictados de la razón científica. Este era el estado positivo, en el que la sociedad se convierte en su propio dios, con lo que llega a su fin la historia humana, ya que prácticamente todo está hecho y lo que falta se alcanzará a través del cultivo de las ciencias.
La doctrina positivista fortalecía la posición de los grupos dominantes de la economía y del gobierno, en la medida que justificaba y, sobre todo, procuraba que no se diera ningún cambio en el país contrario a sus intereses.
Esta postura venía del año 1869, cuando Gabino Barreda introdujo la doctrina positivista en México, a raíz de la reforma educativa impulsada por el presidente Benito Juárez.
Los Contestatarios
Como parte de la creciente oposición al régimen de Porfirio Díaz, a principios del siglo XX, un grupo de jóvenes estudiantes y profesionistas se dieron a la tarea de realizar una fuerte crítica a los postulados de la doctrina positivista, en la cual habían sido educados.
Ese grupo de jóvenes, a pesar de que nunca fue del todo homogéneo tuvo una sólida organización bajo el nombre de El Ateneo de la Juventud, y logró modificar e influir profundamente el panorama cultural e intelectual del momento.
El Ateneo de la Juventud fue todo un acontecimiento pues, para que la etapa armada de la Revolución Mexicana llegara a tener éxito, no bastaba con los triunfos en el terreno político y militar.
Fue necesario socavar las bases intelectuales y culturales de la clase dominante, a fin presentar al pueblo alternativas viables que lo condujeran hacia un cambio efectivo destinado a mejorar sus condiciones de vida.
Personajes
El Ateneo llegó a contar con más de 60 miembros, destacando el grupo de los cuatro grandes: José Vasconcelos, Antonio Caso, Pedro Henríquez Ureña y Alfonso Reyes.
Un grupo más amplio, aunque sin el renombre del anterior, fue el de Martín Luis Guzmán, Julio Torri, Ricardo Gómez Robledo, Jesús T. Acevedo, Enrique González Martínez, Manuel M. Ponce y Diego Rivera.
Al principio, la tarea fundamental de El Ateneo fue propiciar reuniones de pequeños círculos de lectura y reflexión. Después pasaron a dar conferencias públicas que el grupo aprovechó para atacar a fondo la ideología positivista dominante.
Dichas conferencias dieron a conocer entre amplios sectores de la juventud intelectual mexicana, a autores cuyas doctrinas habían sido proscritas anteriormente, como Nietzsche, Bergson, Boutroux, James, Croce, entre otros.
La actividad de El Ateneo de la Juventud fue fundamental para que, desde el terreno de la cultura, fuera posible cambiar las condiciones sociales en amplios sectores de la población mexicana.
Revolución Cultural
Con la fundación de El Ateneo se cultivaron diversas áreas de las humanidades y de las artes; esta revolución cultural permitió el desarrollo de una labor educativa entonces inimaginable.
Las sesiones públicas se llevaban a cabo cada 15 días y se convirtieron en una referencia obligada para quienes cultivaban las artes y la filosofía.
Varios de los integrantes de El Ateneo participaron en importantes eventos de la vida nacional, como los festejos del centenario de la Independencia mexicana o la fundación de la Universidad Nacional de México.
Al estallar el movimiento armado y la guerra de facciones de la Revolución Mexicana, algunos de los integrantes de El Ateneo simpatizaron y actuaron en favor de alguno de los bandos en pugna. José Vasconcelos se afilió al bando obregonista y fue nombrado secretario de Educación Pública en 1921.
Una de las consecuencias de la libertad intelectual promovida por El Ateneo fue la conquista de la libertad de pensamiento y acción, conforme a las convicciones políticas propias.
El Ateneo de la Juventud se fundó como asociación civil el 28 de octubre de 1909 y para septiembre de 1912 cambió su nombre por El Ateneo de México, con el mismo propósito de lograr que en el país se arraigara y floreciera la cultura universal y, por supuesto, la cultura mexicana.

El éxodo mexicano

miércoles, 26 de mayo de 2010

UNIDAD 2 EL ORDENAMIENTO JURIDICO

DEFINICION Y CARACTERIZACION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO:Es el conjunto total de normas jurídicas vigentes en una comunidad política determinada.
Es de gran importancia para la ciencia del derecho la problemática relacionada con los principios referentes a la ordenación de un conjunto de normas.
Consecuentemente, el problema central del concepto del orden jurídico consiste en especificar el criterio conforme al cual un conjunto de normas forman una unidad, lo que se consigue a través del concepto de orden.
Puede afirmarse que existe un orden normativo si en un conjunto de normas valen múltiples relaciones de fundamentación hasta desembocar en una última relación de fundamentación, uno de cuyos términos es la norma fundamental. Dice Kelsen: “una pluralidad de normas forma una unidad, un sistema, un orden, cuando su validez puede ser atribuida a una norma única como fundamento ultimo de esa validez. En cuanto fuente común, esta norma fundamental constituye la unidad en la pluralidad de todas las normas que integran un orden. Y el que una norma pertenezca a un orden determinado deriva solo del hecho de que su validez pueda ser referida a la norma fundamental que constituye a ese orden”.

EL ESTADO: PRIMER SUJETO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO:Es la organización pública dotada del poder de coacción sobre los individuos y los grupos sociales.
Máxima forma de organización jurídica de los individuos que integran un conglomerado social o una colectividad, en donde cada integrante cede una parte de su libertad, para conformar un organismo denominado Estado, el cual se subdivide en poderes ejecutivo, legislativo y judicial a fin de garantizar un orden social.
Sociedad jurídicamente organizada para hacer posible en convivencia pacífica, la realización de la totalidad de los fines humanos a través de una estructura de gobierno en un territorio denominado.

FORMAS DE ESTADO, GOBIERNO Y ORDENAMIENTO JURIDICO:La forma de gobierno, es la forma de uno de los elementos del Estado, la manera de organizar y distribuir las estructuras y competencias de los órganos que componen el gobierno. Es el problema de quien ejerce el poder, o de quienes son los repartidores del régimen político. En cambio, la forma de Estado ya no es la de uno de sus elementos, sino de la institución misma, del propio Estado. Si el Estado es, en el orden de la realidad, un régimen dentro del cual se realiza un reparto, la forma de Estado es la manera de realizar ese mismo reparto; atañe pues, al problema de cómo se ejerce el poder.
Mientras las formas de Estado se refieren a la manera de ser fundamental de la totalidad del cuerpo social jurídicamente organizado, las formas de gobierno tiene relación con la modalidad adoptada por los órganos directivos que formulan, expresan y realizan la voluntad del Estado.

VALORES SOCIALES, VALORES JURIDICOS Y ORDENAMIENTO JURIDICO:Los valores sociales son el componente principal para mantener buenas y armoniosas relaciones sociales. Como valores sociales podemos mencionar la paz, respeto, igualdad, fraternidad, solidaridad, dignidad, cooperación, honestidad, honradez, libertad, responsabilidad, amor, sinceridad.
Valores jurídicos: La Ética se considera como una ciencia práctica y normativa que estudia el comportamiento de los hombres, que conviven socialmente bajo una serie de normas que le permiten ordenar sus actuaciones y que el mismo grupo social ha establecido.
El término Moral, etimológicamente, proviene de la palabra latina "mores", que significa costumbres. Antes de ir en busca de una definición de la Ética o la Moral, detengámonos sobre el objeto material y formal de la moral.
Se considera "Valor" a aquellas cualidades o características de los objetos, de las acciones o de las instituciones atribuidas y preferidas, seleccionadas o elegidas de manera libre, consciente, que sirven al individuo para orientar sus comportamientos y acciones en la satisfacción de determinadas necesidades.

CLASE DOMINANTE, IDEOLOGIA Y ORDENAMIENTO JURIDICO CONCRETO:En terminología del materialismo histórico (marxismo), clase dirigente (muy habitualmente utilizado en plural: clases dirigentes) se refiere al segmento o clase social (o agrupación de clases) dentro de la formación económico social que acumula la mayor parte del poder económico, y sólo en segundo lugar el político. En el modo de producción capitalista, la clase dirigente son los capitalistas, denominados también burguesía, y se definen por poseer y controlar los medios de producción a través de los cuales dominan y explotan a la clase trabajadora, de la que extraen la plusvalía, la base de su beneficio y renta. La renta de la propiedad (de la tierra o del capital) puede ser usada para la acumulación del capital, y acumular más poder, para extender aún más su dominación de clase.
El poder económico de una clase le proporciona un extraordinario poder político, tanto que el estado o las políticas del gobierno siempre reflejan los intereses percibidos de esa clase. Esa relación se formula como la determinación de la superestructura político-ideológica por la estructura económica y social, y ha sido objeto de matizaciones críticas dentro del mundo intelectual marxista, en un sentido menos determinista.

COHERENCIA Y PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURIDICO:Cuando se habla de la plenitud del orden jurídico quiere expresarse que no hay situación alguna que no pueda ser resuelta jurídicamente, esto es, de acuerdo con principios de derecho. Se ha sostenido que en todos aquellos casos en que no existe un precepto legal que prevea la situación concreta, puede esta ser resuelta de acuerdo con la regla de que todo aquello que no está ordenado, está permitido.

UNIDAD 1 LA NORMA JURÍDICA

Concepto de Norma:
Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También se puede incluir en ella prescripciones en materia de terminología, simbología, embalaje, marcado y etiquetado que son aplicables a un producto.

Concepto de Norma Jurídica:
Tiene por objeto la regulación de la conducta del hombre para con los demás, a fin de organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando las bases para su solución.
No es posible dar un concepto unívoco, desde el principio, de lo que es la norma jurídica, pues sobre este concepto, tan importante y fundamental para la ciencia jurídica, no hay acuerdo entre los diversos autores. El problema es el siguiente: puede afirmarse que existe consenso en el sentido de que el objeto de estudio de la ciencia jurídica está constituida por normas; que estas constituyen conjuntos ordenados y llevan a cabo diversas funciones, que pueden claramente especificarse; que los ordenes normativos poseen una estructura interna, que puede ponerse de manifiesto.
John Austin, el gran jurista inglés, creador de la jurisprudencia analítica, define a la norma diciendo que es un mandato y es concebido como la expresión del deseo o voluntad de un individuo de que otro individuo haga o deje de hacer algo, expresión que va acompañada de la amenaza de un daño o mal para el caso de que no se satisfaga el deseo o voluntad expresado.
Hans Kelsen ha criticado esta posición doctrinal que identifica a la norma con el mandato, diciendo que aquella no puede identificarse con éste, pues existen múltiples ejemplos de normas jurídicas respecto de las cuales no puede encontrarse la voluntad correspondiente que se supone ellas expresan. Además, el mandato, entendido como norma, tiene una existencia transitoria, en tanto que solo puede concebirse como valido mientras exista la voluntad que expresa. En otros términos, si el mandato es la expresión de una voluntad, solo puede considerarse que existe un mandato mientras pueda comprobarse la existencia de la voluntad correspondiente.
Kelsen ha tenido por lo menos dos concepciones diferentes de la norma jurídica. La primera está consignada en su teoría general del estado del año 1925, con las siguientes palabras: “El orden jurídico es un sistema de normas de derecho. Más tarde habrá de examinarse el criterio con arreglo al cual se constituye una unidad, orden jurídico o estado; con una multitud de normas de derecho. Aquí debe investigarse la naturaleza del todo, tal como se refleja en cada una de sus partes; pues cada norma jurídica, para serlo, tiene que reflejar la naturaleza del derecho, considerado en su totalidad. Si el derecho es un orden coactivo, cada norma jurídica habrá de prescribir y regular el ejercicio de la coacción. Su esencia se traduce en una proposición en la cual se enlaza un acto coactivo, como consecuencia jurídica, a un determinado supuesto de hecho o condición”.

Comportamiento jurídicamente regulado:
Hay una tesis que es incorrecta que dice que el derecho se encarga solamente de la conducta externa y la moral de la conducta interna. Esto es sostenido a través de que se dice que la conducta para ser moral debe producirse contra un interés egoísta, ya que según esto el hombre tiene ciertas inclinaciones que pueden ser egoístas, pero deben de oponerse a ellas y la única que tiene un valor moral es la que es desinteresada esto corresponde a una norma moral.
La norma moral hace hincapié al motivo de la conducta, a lo que lo llevó a realizarla.
La limitación del concepto sé de a partir de que se cree que la moral es para regular el comportamiento interno de los individuos, algo así como sus sentimientos o los motivos a los que lo llevo a realizar cierta conducta.
Mientras tanto el derecho se limita a las cosas externas, que es la ejecución del acto.

Coercibilidad, apremio y pena:
A la incoercibilidad de la moral suele oponerse la coercibilidad del derecho. Los deberes morales son incoercibles. Esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea. Puede ocurrir que alguien realice, sin su voluntad, ciertos actos ordenados o prohibidos por una norma. En tal hipótesis, lo que haga carecerá de significación ética. Si el acto es obligatorio no tendrá el sujeto ningún merito; si aquel se encuentra vedado, resultará imposible declarar responsable a éste. Lo que el individuo ocasiona, movido por una fuerza extraña, no constituye un proceder. No es conducta, sino hecho. De conducta solo cabe hablar tratándose de actos imputables al hombre, es decir, de actitudes que exterioricen sus intenciones y propósitos.
Por coercibilidad entendemos la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontanea, e incluso en contra de la voluntad del obligado. Ahora bien: esta posibilidad es independiente de la existencia de la sanción.
Apremio.- mandamiento de autoridad en virtud del cual se compele a una persona a que haga o cumpla una cosa. En términos generales, actividad judicial destinada a hacer efectivo coactivamente el mandato contenido en una resolución del juez o tribunal, que es desobediencia por el destinatario.
Pena.- es la privación de un bien previamente prevista en la ley, impuesta en virtud de proceso al responsable de una infracción penal. Sanción impuesta por la ley a quien, por haber cometido un delito o falta, ha sido condenado en sentencia firme por el órgano jurisdiccional competente. Es forzoso que la pena este establecida por la ley con anterioridad a la comisión del hecho delictivo, y obliga a su ejecución una vez haya recaído sentencia firme dictada por el tribunal competente.

Normas Primarias y Secundarias:
Hay normas jurídicas que tienen por si mismas sentido pleno, en tanto que otras solo poseen significación cuando se les relaciona con preceptos del primer tipo. Cuando una regla de derecho complementa a otra, recibe el calificativo de secundaria. Las complementadas, por su parte, llámanse primarias. Las secundarias no encierran una significación independiente, y solo podemos entenderlas en relación con otros preceptos.
Son secundarias:
a) Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia;
b) Las declarativas o explicativas;
c) Las permisivas;
d) Las interpretativas;
e) Las sancionadoras.
Son secundarias también las que fijan el tiempo en que una ley estará en vigor, asi como las que extinguen la fuerza obligatoria de otra norma.

Vigencia espacial, material, personal y temporal:
Por su ámbito espacial:
Federal. Si se tiene aplicación en todo el territorio nacional; por ejemplo la ley federal del trabajo.
Local. Si únicamente se aplica a un estado de ese territorio; por ejemplo Código Civil del Estado de Morelos.
Municipal. SI se aplica a un municipio libre integrante de un estado de la República.

Ámbito temporal:
De vigencia determinada. Cuando la norma nace habiéndose establecido de antemano la fecha en que perderá vigor.
Ejemplo: El artículo 29 de la constitución contempla la posibilidad de que le presidente de la República suspenda las garantías individuales en caso de que la sociedad sufra un grave peligro o conflicto, pero le impone la condición de que será por tiempo determinado. Así pues, deberá estipular el tiempo en que perderá vigor tal disposición.
De vigencia indeterminada. Que es lo más común en nuestro sistema, emanando la norma sin que haya quedado establecida la fecha en que dejará de tener vigor.
Vigencia temporal: periodo de vida de las normas o tiempo durante el cual éstas producen efectos. Existen dos problemas que son la determinación del inicio y del fin de esa vigencia.

Ámbito material pueden ser:
De Derecho Público.
De Derecho Privado.

Ámbito personal la norma es:
Genérica. Cuando obliga o faculta a uno o varios sujetos determinados. Cuando el juez dicta sentencia en contra o a favor de uno o varios sujetos, únicamente incide en los sujetos concretos, no a la generalidad de las personas.
Individualizada. Cuando obliga o faculta a uno o varios sujetos determinados. Cuando el juez sentencia en contra o a favor de uno o varios sujetos, únicamente incide en los sujetos concretos, no a la generalidad de las personas.

Clasificación de las normas jurídicas:
a) Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen.
b) “de su fuente.
c) “de su ámbito espacial de validez.
d) “de su ámbito temporal de validez.
e) “de su ámbito material de validez.
f) “de su ámbito personal de validez.
g) “de vista de su jerarquía.
h) “de sus sanciones.
i) “de su cualidad.
j) “de sus relaciones de complementación.
k) “de sus relaciones con la voluntad de los particulares.

lunes, 24 de mayo de 2010

http://www.ted.com/talks/lang/spa/michelle_obama.html

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Libro Blanco de la Reforma Judicial

El Comité Organizador de la Consulta Nacional, integrado por los ministros Mariano Azuela Güitrón, José Ramón Cossío Díaz y José de Jesús Gudiño Pelayo, encomendó a los doctores José Antonio Caballero Juárez (Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM), Sergio López Ayllón (Centro de Investigación y Docencia Económicas, CIDE) y al maestro Alfonso Oñate Laborde (Exconsejero de la Judicatura Federal y consultor independiente) la redacción del Libro Blanco de la Reforma Judicial y del presente folleto. El contenido de ambos documentos corresponde a la interpretación de los autores de los resultados de la Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano, es de su exclusiva responsabilidad y no representa la opinión institucional del Comité ni de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Presentamos aquí las conclusiones de la Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano. El esfuerzo desplegado durante más de dos años muestra tanto la complejidad del sistema de impartición de justicia en México, como la diversidad de percepciones que existen en la sociedad sobre su desempeño y devenir. Existen, sin embargo, denominadores comunes que pueden sintetizarse en dos grandes ideas. Por un lado, identificar los avances realizados durante la última década, y con ello la necesidad de consolidarlos. Por el otro, que los cambios son aún insatisfactorios y es necesario prolongar el esfuerzo, pero de manera más articulada y profunda, para alcanzar una mejor y más eficiente justicia. Consolidar y avanzar son así las grandes ideas motoras que surgen de la Consulta.

También de ella se desprende que carecemos de la información básica para elaborar un diagnóstico riguroso, basado en “datos duros”, sobre el estado que guarda el sistema de impartición de justicia del país. De contar con esa información, la elaboración de una agenda para la reforma judicial tendría mejores cimientos que los de un mero análisis de opiniones y percepciones, por documentadas y certeras que puedan resultar. En todo caso, una conclusión que surge de la Consulta es que resulta urgente desarrollar estudios e investigaciones empíricos sobre el desempeño de las instituciones que intervienen en la impartición de justicia en el país. Estos estudios deberán aportar elementos para un diagnóstico y planeación más sólidas.

No obstante la prevención anterior, la Consulta fue un mecanismo eficaz para identificar los temas que deben dar contenido a la reforma judicial, pues su extensión y diversidad permitieron recoger las principales percepciones sobre el sistema de impartición de justicia del país.

Un análisis de conjunto de sus resultados sugiere que el objetivo más amplio de una reforma judicial debe encaminarse a dar cabal vigencia al artículo 17 constitucional, mediante un mayor y mejor acceso a la justicia para todos los mexicanos. Este acceso implica considerar a la impartición de justicia como un servicio pronto y expedito, capaz de resolver mediante la aplicación del derecho los conflictos de los ciudadanos, así como de generar seguridad jurídica para el conjunto de la sociedad. Estos deben ser los propósitos últimos que animen las diferentes acciones por emprenderse y servir de parámetros para evaluar sus resultados. La reforma judicial sólo podrá considerarse exitosa si estos objetivos se consiguen dentro de la próxima década.

Para lograr lo anterior resulta indispensable integrar una agenda para la reforma judicial, entendida ésta como un conjunto de políticas judiciales de corto, mediano y largo plazos, articuladas entre sí, y con objetivos, responsables, tiempos de ejecución, mecanismos de implementación y de evaluación. La variedad y amplitud de los resultados de la Consulta obligan a un esfuerzo de síntesis, reagrupación y jerarquización que permitan formar esa agenda a partir de la integralidad del sistema de impartición de justicia, para permitir a los diferentes actores del sistema orientar su acción con un sentido compartido y explícito, en sus respectivos ámbitos de competencia y responsabilidades. Estas conclusiones proponen, a partir de los resultados de la Consulta, las bases para la construcción de esa agenda para la reforma judicial.

Una reforma judicial integral no puede alcanzar sus objetivos de un día para otro y supone acciones con diversos periodos de implementación y maduración, con independencia de que algunas de ellas puedan iniciarse de manera inmediata. Por ello, conviene establecer plazos que indiquen de manera aproximada el tiempo en que esas acciones deberán realizarse. Para este propósito, cada acción se clasifica en una de tres categorías: acciones de corto (1 a 3 años), mediano (3 a 5 años) y largo plazo (5 a 10 años). Ello para facilitar una planeación adecuada de los mecanismos de diseño, seguimiento y evaluación. Es necesario reiterar que una reforma de esta envergadura sólo puede construirse sólidamente en periodos de largo aliento, que los resultados difícilmente son inmediatos y que para alcanzarlos se requiere claridad en los objetivos y perseverancia en la ejecución de las políticas.

Otro elemento importante en la agenda es la identificación de los responsables de las acciones. Al respecto es necesario advertir que el diseño constitucional no establece un órgano con las facultades necesarias para conducir un proceso de reforma judicial integral a nivel nacional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por vocación natural, ha asumido hasta ahora el desarrollo de la Consulta. Sin embargo, la propia Suprema Corte ha reconocido que su papel a futuro sólo puede ser el de coadyuvar en un proceso que es una responsabilidad compartida por los diferentes poderes, tanto federales como estatales, y los propios ciudadanos.

En este marco, y dada la diversidad de los actores y la complejidad del entramado institucional, es importante determinar para efectos de la agenda, al menos de manera indicativa, qué órganos deben asumir la responsabilidad de decidir, conducir, ejecutar o evaluar las diferentes acciones propuestas. Esto permite identificar a los responsables y posibilita la rendición de cuentas, en un entorno en donde es frecuente que las responsabilidades se diluyan, o que la inactividad de uno de los actores sirva de justificación para la parálisis de los otros.

El análisis de los resultados de la Consulta permite agrupar un número importante de propuestas alrededor de tres grandes ejes temáticos que son los siguientes:

La reforma del amparo como una condición previa y necesaria, pero no suficiente, para mejorar sustantivamente la impartición de justicia del país, pues ésta es la institución que articula y da congruencia al conjunto del sistema.

El fortalecimiento de los poderes judiciales de las entidades federativas, pues ellos son los responsables de dar respuesta a la mayor parte de la demanda de impartición de justicia del país.

La reforma de la justicia penal que atraviesa por una crisis profunda y que requiere de una revisión integral orientada por una aplicación efectiva de los principios de presunción de inocencia, contradicción, concentración, inmediación, y un equilibrio procesal adecuado entre defensa, acusación y víctimas.

Los tres ejes temáticos están interrelacionados, pues no sólo tienen múltiples puntos de contacto, sino que las acciones que se realicen en uno inciden necesariamente en los demás. Independientemente de los ejes, la agenda se integra con otras propuestas expuestas durante la Consulta y que también se identifican como prioritarias.

A continuación se presentan las 33 acciones para una reforma judicial integral. Conviene advertir que ellas no excluyen otras que se exponen en el cuerpo del Libro Blanco. Se trata simplemente de apuntar aquellas acciones que se consideran indispensables en la integración de la agenda.

Primer eje temático: La reforma del amparo

Los objetivos de la reforma al amparo son los siguientes:

• Consolidar al amparo como un instrumento fundamental del sistema mexicano de defensa de la Constitución;

• Promover y enfatizar su uso como instrumento de protección de los derechos fundamentales garantizados tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

• Ampliar la base de usuarios mediante la adopción del concepto de interés legítimo;

• Lograr un procedimiento menos formalista y más eficaz;

• Modificar los efectos limitados de las sentencias de amparo para darles, bajo ciertas condiciones, efectos generales y lograr una tutela más eficaz de los derechos fundamentales;

• Precisar el alcance y procedencia de la suspensión para, al mismo tiempo que se preserve una protección oportuna, se evite su empleo con propósitos ilegítimos;

• Asegurar un cumplimiento más eficaz de las sentencias de amparo.
Las acciones específicas que se proponen para alcanzar los objetivos anteriores son las siguientes:

Acción 1. Reformar el amparo mediante modificaciones legislativas: Las modificaciones al amparo requieren de la acción concertada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Congreso de la Unión y del Ejecutivo Federal para que:

a) Se retome el proyecto de Ley de Amparo preparado por un grupo de los más reconocidos expertos en la materia y se considere en la agenda legislativa como un asunto prioritario. En esta materia es fundamental que la discusión se oriente por los objetivos arriba planteados y se eviten las distorsiones derivadas de las concepciones tradicionales del amparo;

b) La Suprema Corte de Justicia elabore uno o varios proyectos de reformas a la Ley de Amparo que resuelvan cuestiones puntuales relacionadas con los principales objetivos de la reforma del amparo y que éstos se retomen por los Poderes con facultad de iniciativa de ley, o

c) La Suprema Corte elabore un proyecto de Código Procesal Constitucional que incorpore a todos los medios de defensa constitucional en un mismo ordenamiento para, en su momento, ponerlo a consideración del Congreso de la Unión.

Las acciones a) y b) pueden alcanzarse en el corto plazo, mientras que la acción c), por su complejidad, requiere de mayor tiempo y se ubica en el mediano plazo. La decisión última sobre estas acciones recae en el Congreso de la Unión, por lo que se requiere que los diversos actores que se han pronunciado sobre la necesidad de la reforma del amparo –entre otros los órganos de impartición de justicia de país, los abogados y la academia– transmitan al Congreso la importancia y urgencia de la reforma. También resulta oportuno apuntar que el apoyo de los Poderes Ejecutivos, tanto a nivel federal como estatal, es un elemento fundamental para asegurar el éxito de esta reforma. Debe reconocerse que el amparo tiene un impacto directo sobre la gobernanza democrática y el Estado de derecho. Sin la reforma del amparo, la reforma judicial enfrentará muchas dificultades.

Acción 2. Reformar el amparo a través de la jurisprudencia: Independientemente de lo apuntado en la acción anterior, el Poder Judicial Federal cuenta con un amplio margen de maniobra para modificar el amparo a través de la jurisprudencia, pues ésta puede convertirse en un instrumento útil de política judicial para incidir en su operación.

La responsabilidad de esta acción recae principalmente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La reforma a través de la jurisprudencia requiere de un programa específico para identificar los cambios que requiera la jurisprudencia y proponer soluciones específicas. Esta labor puede desarrollarse mediante la integración de un grupo de expertos, tanto internos como externos al Poder Judicial Federal. El horizonte temporal de la medida es de mediano plazo.

Acción 3. Mejorar la sistematización de la jurisprudencia: La claridad y sistematización de la jurisprudencia es un factor que genera seguridad jurídica, orienta la acción de los agentes que intervienen en los procesos jurisdiccionales e impacta al conjunto del sistema jurídico. La Suprema Corte de Justicia debe implementar acciones de corto plazo para mejorar sustantivamente su sistematización. Ello con objeto de simplificar su consulta y mejorar la comprensión de sus alcances y efectos. Este esfuerzo permitirá además depurar la jurisprudencia para evitar contradicciones entre tesis expedidas en diferentes momentos históricos y asegurar la congruencia con las orientaciones estratégicas de la reforma judicial. Esta labor requiere del trabajo conjunto de los miembros del Poder Judicial Federal.

En el mediano plazo deberá realizarse un esfuerzo adicional para mejorar la calidad de las tesis de jurisprudencia, tanto en su generación como en su contenido y redacción. Adicionalmente, debe explorarse la posibilidad de limitar el ámbito de validez territorial de la jurisprudencia emitida por los tribunales colegiados de circuito, circunscribiéndola al circuito donde se generó.

Acción 4. Adoptar medidas de gobierno judicial para la reforma del amparo: El Consejo de la Judicatura Federal, mediante Acuerdos Generales, puede implementar medidas para orientar la acción jurisdiccional y propiciar el cumplimiento de los objetivos de la reforma del amparo. La acción de corto plazo en este ámbito se debe concentrar en definir con claridad aquellas determinaciones de los órganos jurisdiccionales en cuya adopción éstos no incurrirían en responsabilidad y quedarían por ello exentos de una eventual medida disciplinaria. Un ejemplo de ello es la aplicación de causales de improcedencia que les permita desechar de plano demandas de amparo que son admitidas única y exclusivamente para no incurrir en responsabilidad.

Segundo eje temático: fortalecimiento de los poderes judiciales de las entidades federativas

Los objetivos son los siguientes:

• Reducir significativamente la procedencia y precisar los efectos del amparo directo, para fortalecer las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia;

• Establecer procedimientos que garanticen la autonomía de los integrantes de los Tribunales Superiores de Justicia y Consejos de la Judicatura estatales mediante mecanismos más transparentes de designación, remoción y ratificación;

• Promover mecanismos de asignación de presupuestos que garanticen el gasto corriente y permitan programas de inversión multianuales;

• Fortalecer los mecanismos de gobierno y carrera judicial;

• Establecer indicadores de desempeño judicial a nivel nacional, y

• Promover y fortalecer el uso de medios alternativos de solución de controversias.

Las acciones específicas son las siguientes:

Acción 5. Reformar el amparo directo: Los cambios en esta materia, estrechamente vinculada con las acciones identificadas con motivo del amparo ya descritas, pueden realizarse mediante la reforma legislativa identificada en la acción número 1, o bien mediante una serie de acciones concertadas entre el Poder Judicial Federal y los Poderes Judiciales de las entidades federativas. En cualquiera de estas hipótesis, la reforma del amparo directo deberá orientar su procedencia como un mecanismo de control constitucional. Desde el punto de vista del control de la legalidad, debe considerarse la conveniencia de restringir la procedencia del amparo exclusivamente a la materia de la casación y la posible creación de la casación local. Ello implica prevenir los abusos de su empleo como tercera instancia “funcional”. Estas modificaciones deberán considerar su impacto sobre los procedimientos uniinstanciales (por ejemplo, en materia laboral).

Medidas adicionales deben orientarse a consolidar el estudio de todas las violaciones procesales en el mismo recurso y acabar con el reenvío; explicitar los efectos del amparo; revisar la legislación procesal local para hacerla congruente con las funciones del amparo directo; y propiciar una mayor deferencia de los tribunales colegiados hacia los Tribunales Superiores de Justicia de los estados. Estas acciones deben emprenderse de inmediato y completarse en el mediano plazo.

Acción 6. Garantizar la autonomía y la rendición de cuentas de los jueces supremos: La Constitución Federal o, en su defecto, las Constituciones de las entidades federativas, deben establecer mecanismos de designación, remoción y ratificación que garanticen la autonomía de los jueces supremos y de los integrantes de los Consejos de la Judicatura. Adicionalmente, las reformas deben considerar la incorporación de mecanismos que aseguren la rendición de cuentas, tanto de jueces supremos como de consejeros. La rendición de cuentas también debe comprender a los integrantes de los órganos encargados de hacer las designaciones correspondientes. Esta acción, de mediano plazo, es una responsabilidad del Constituyente Permanente o, en su caso, de los Constituyentes locales del país, así como del Poder Judicial Federal en lo que atañe a la revisión de los criterios que interpretan el artículo 116 fracción III de la Constitución.

Cualquiera que sea el mecanismo que se acuerde, su diseño debe responder a las siguientes características: una definición más precisa del perfil de los jueces supremos y miembros de los Consejos de la Judicatura; la intervención de dos poderes en el procedimiento de designación, en donde uno tenga la facultad de nominar (de preferencia eliminando el mecanismo de ternas) y el otro de ratificar la designación. En ambos casos, el proceso requiere ser transparente, quienes en él intervienen deben rendir cuentas públicamente de los motivos técnicos, y aún políticos, que justifican una determinada nominación o designación, y deben prohibirse expresamente los mecanismos de cabildeo directo de los candidatos. Finalmente, una reforma en esta materia debe resolver el problema de la ratificación tanto en las Constituciones como en la jurisprudencia. Se puede optar por distintos diseños para regular la permanencia de los jueces supremos en el cargo de tal manera que se garantice su independencia y se asegure la rendición de cuentas. Las alternativas pueden incluir términos suficientemente largos sin ratificación como en el caso de la Suprema Corte de Justicia, o términos más breves sujetos a una ratificación.

Acción 7. Garantizar el presupuesto de los poderes judiciales: La asignación de un presupuesto suficiente es una de las condiciones que contribuye al fortalecimiento de la independencia judicial. Para este efecto se sugiere una reforma constitucional que asegure que los poderes judiciales y demás órganos de impartición de justicia reciban anualmente un nivel de gasto corriente no menor en términos reales al del año inmediato anterior. Por su parte, el gasto de inversión deberá ligarse a programas multianuales con objetivos definidos y mecanismos transparentes de rendición de cuentas. Esta acción, responsabilidad del Constituyente Permanente o de los Constituyentes locales, debe realizarse en el corto plazo.

Acción 8. Profesionalizar a los órganos de gobierno judicial: El reto fundamental para el gobierno judicial es incrementar sustantivamente su capacidad para el diseño, conducción y evaluación de las políticas judiciales. Ello requiere personal capacitado en materia de planeación estratégica y una mejor definición del perfil profesional de estos funcionarios. Esta acción corresponde tanto a los órganos de gobierno de los poderes judiciales en lo particular, como al trabajo conjunto que desarrollan los órganos de impartición de justicia en asociaciones como la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, y debe implementarse en el mediano plazo.

Acción 9. Consolidar la carrera judicial: Perfeccionar la carrera judicial es una de las condiciones estructurales para mejorar el desempeño de los poderes judiciales y para consolidar la autonomía de los jueces. Aunque mucho se ha hecho en esta materia, existen amplias ventanas de oportunidad que deberán aprovecharse mediante la implementación inmediata de acciones cuyos resultados agregados se verán sólo en el largo plazo. En primer lugar la carrera judicial deberá adoptarse en el corto plazo en todos aquellos poderes judiciales que aún no cuentan con ella, así como de manera general entre los órganos que imparten justicia en el país. Entre las acciones que pueden instrumentarse de manera prioritaria en el corto y mediano plazos, y cuya responsabilidad corresponde en la mayor parte de los casos a los Consejos de la Judicatura u otros órganos de gobierno judicial, se encuentran las siguientes:

a) Una aplicación rigurosa de la regulación existente en materia de carrera judicial para asegurar que la selección, designación, adscripción, ratificación, promoción y remoción de sus miembros respondan exclusivamente a los criterios contenidos en ella;

b) Transparentar su administración;

c) Definir con mayor rigor y precisión el perfil de los jueces, magistrados y funcionarios jurisdiccionales en general;

d) Fomentar el reclutamiento de los egresados más destacados de las escuelas y facultades de derecho del país;

e) Convocar a concursos abiertos de oposición que permitan a los poderes judiciales reclutar profesionales ya formados y con experiencia que sólo requieren de cursos de iniciación y talleres de prácticas judiciales para desempeñarse en funciones jurisdiccionales y aporten a éstas nuevos enfoques y experiencias que enriquecerán la propia carrera judicial;

f) Propiciar una capacitación amplia y continua que responda a las diferentes necesidades derivadas de los perfiles de los funcionarios judiciales y que se beneficie de expertos nacionales e internacionales, internos y externos a los poderes judiciales; y

g) Establecer sistemas objetivos de evaluación del desempeño judicial y relacionarlos con el régimen de disciplina y de estímulos.

Acción 10. Profesionalizar la administración de las unidades jurisdiccionales: La administración de las unidades jurisdiccionales es una tarea que ocupa y distrae una parte significativa del tiempo de los jueces y magistrados en todo el país. Por ello se requiere en el mediano plazo una reestructuración de los modelos de despacho judicial que permita una mejor gestión de los asuntos. Asimismo, debe profesionalizarse en el largo plazo la administración de las unidades jurisdiccionales bien mediante la capacitación de los jueces en esta materia o en su defecto mediante el establecimiento de administradores judiciales profesionales. Esta tarea, de mediano plazo, corresponde principalmente a los Consejos de la Judicatura u órganos equivalentes en todo el país.

Acción 11. Incorporar la planeación estratégica en el gobierno judicial: Como cualquier organización moderna, los poderes judiciales deben incorporar la planeación estratégica en los procesos de toma de decisiones y en la administración de su gestión. Ello implica que los órganos de gobierno judicial tendrán que utilizar instrumentos adecuados de planeación estratégica, particularmente el uso de herramientas de información y de evaluación de desempeño. Para ello, es necesario capacitar en esta materia a los funcionarios de los órganos responsables del gobierno judicial, así como en el diseño e implementación de sistemas de información que proporcionen los elementos necesarios para una adecuada toma de decisiones. Esta acción es de mediano plazo y responsabilidad de los órganos de gobierno judicial.

Acción 12. Promover el uso de medios alternativos de solución de controversias: Los medios alternativos para resolver controversias han experimentado un rápido desarrollo en los poderes judiciales del país. Más de la mitad de ellos cuentan ya con áreas que ofrecen servicios alternativos de justicia. Si bien el desarrollo de la justicia alternativa es todavía incipiente, las experiencias muestran el importante potencial de instituciones como la mediación, que complementan y hacen más eficiente el servicio que se da a través de la justicia ordinaria. Precisamente el carácter complementario de la justicia alternativa respecto de la justicia ordinaria, genera una estrecha relación entre ambas; la primera puede funcionar siempre y cuando la segunda también lo haga adecuadamente. Del mismo modo, deben diseñarse los incentivos necesarios para que la justicia alternativa sea un mecanismo eficaz para concluir de manera definitiva los conflictos, y no una vía para prolongarlos.

En el corto plazo, los poderes judiciales del país deben explorar la posibilidad de iniciar proyectos de justicia alternativa. Para ello es fundamental que recojan las experiencias de los proyectos que ya se encuentran en operación. En el mediano plazo, debe considerarse la expansión de la justicia alternativa en áreas en donde ha tenido hasta ahora una presencia limitada, por ejemplo la materia penal y mercantil.

No pueden dejar de mencionarse los problemas técnicos que surgen con motivo del empleo de la justicia alternativa. En el mediano plazo los poderes judiciales del país deben hacer un balance de los resultados de sus programas y diseñar las reformas necesarias para mejorar su eficacia. Al mismo tiempo, el Poder Judicial Federal debe generar jurisprudencia que propicie el desarrollo de la justicia alternativa.

Finalmente, se requiere identificar el espacio de acción del servicio de justicia alternativa y regularlo. Para tal efecto, en el corto plazo los poderes judiciales del país deben establecer programas de capacitación y certificación de mediadores y árbitros. Adicionalmente, conviene mantener un registro de los prestadores de servicio disponibles en cada entidad.

Tercer eje temático: reforma al sistema de impartición de justicia penal

Los objetivos son los siguientes:

• Lograr un equilibrio procesal adecuado entre los inculpados, la acusación y los ofendidos;

• Dar plena vigencia a los principios de presunción de inocencia, contradicción, concentración e inmediación para alcanzar un proceso plenamente acusatorio;

• Revisar la política criminal del Estado, en particular, limitar el uso indiscriminado de la prisión preventiva , así como reducir y restringir la creación de tipos penales;

• Fortalecer la eficacia de la defensoría de oficio;

• Dar autonomía a la actuación del Ministerio Público y mejorar sustantivamente la calidad de las averiguaciones previas;

• Revisar la jurisprudencia en materia penal para adecuarla a los estándares y la jurisprudencia internacional, en particular en lo relativo al principio de presunción de inocencia y la integridad de los indiciados;

• Considerar el diseño de salidas alternativas al procedimiento penal, tales como conciliación, suspensión del juicio a prueba y empleo del principio de oportunidad;

• Tomar en consideración los derechos de la víctima, en particular la reparación del daño y la coadyuvancia a partir de la averiguación previa, y

• Ampliar el catálogo de sanciones para limitar el uso de la pena de privación de libertad y revisar el régimen jurídico de la ejecución de sanciones, en particular la creación de jueces de ejecución de penas.

Las acciones específicas son las siguientes:

Acción 13. Rediseñar el sistema constitucional de impartición de justicia penal: Existen al menos tres iniciativas formalmente presentadas al Constituyente Permanente que proponen reformar el conjunto del sistema de impartición de justicia penal. Las iniciativas tienen aciertos y desaciertos, pero, sin duda, apuntan en la dirección correcta. Se requiere que el Constituyente Permanente, a partir de una discusión sobre el diseño técnico de las reformas, adopte tan pronto como sea posible las decisiones correspondientes. Asimismo, es necesario que junto a la discusión técnica sobre el diseño de la reforma, se analicen los mecanismos, tiempos y recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su implementación. Una reforma constitucional con problemas de planeación puede tener resultados contraproducentes. Todos los actores del sistema de justicia penal, sin exclusión alguna, deben participar activamente en esta discusión.

Acción 14. Reformar la legislación en materia de justicia penal y revisar la política criminal: La reforma constitucional, por diversas razones, puede resultar impracticable en el corto plazo. Ello obliga a considerar otras alternativas, entre las cuales pueden privilegiarse las reformas legislativas a corto plazo, pues el diseño constitucional vigente permite márgenes importantes de mejora, tanto en el fuero federal como en el local. En particular, destaca el espacio existente para propiciar un mayor equilibrio procesal entre las partes. Las reformas adoptadas por los Estados de México y Nuevo León, y los proyectos que se discuten en Chihuahua y Oaxaca, entre otras entidades, deben servir como base para evaluar las alternativas y modelos existentes. Los congresos estatales, los jueces, los agentes del ministerio público, los abogados y la sociedad en general, deben participar activamente en la discusión.

Desde el punto de vista de la política criminal se requiere limitar la creación de nuevos tipos penales sin justificación, revisar los existentes y evitar el empleo indiscriminado de la prisión preventiva. Estas acciones deberán ejecutarse por los Congresos en el mediano plazo.

Acción 15. Modificar el proceso penal a través de la jurisprudencia: La jurisprudencia tiene un impacto directo en el funcionamiento ordinario del proceso penal. Los criterios jurisprudenciales son fundamentales para definir los alcances de los derechos existentes y la manera en la que operan las instituciones del sistema de justicia penal. Bajo esta perspectiva, resulta indispensable revisar y modificar la jurisprudencia existente para eliminar criterios que se alejan de los principios que orientan al proceso acusatorio y determinar la forma en la que ésta puede contribuir a construir mayores garantías para consolidar un debido proceso penal. El derecho internacional y la jurisprudencia de los tribunales internacionales proporcionan los parámetros que deben orientar la revisión de la jurisprudencia. Esta acción es de corto plazo y responsabilidad del Poder Judicial Federal y en particular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Acción 16. Asegurar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para implementar la reforma a la justicia penal: Cualquiera que sea el escenario de las reformas normativas al sistema de impartición de justicia penal, no tendrá éxito si no se consideran, desde su diseño, las acciones y los recursos necesarios para implementarlas. Por ello, la responsabilidad de los Poderes Legislativos, y aun de los Ejecutivos, no debe limitarse a la aprobación de esas reformas, sino debe extenderse a considerar sus implicaciones en materia de recursos financieros, humanos y materiales. Muy particularmente, deberán considerarse las necesidades de capacitación que se deriven de la reforma, mismas que requieren de procesos largos de maduración y de la existencia de una masa crítica de capacitadores. Los poderes judiciales deben identificar cuidadosamente la forma en la que las reformas van a impactar a los procesos. Las consecuencias pueden incluir modificaciones en la demanda de administración de justicia penal, nuevas funciones para los jueces y la transformación de los espacios en donde se administra justicia, entre otras. También resulta crucial definir los tiempos de implementación de las reformas, para ello pueden considerarse el uso de programas pilotos o de esquemas de implementación gradual.

Acción 17. Fortalecer la autonomía del ministerio público: La autonomía de las procuradurías de justicia es una discusión que recorre todo el país. Se requiere que su operación se rija con criterios técnicos y que su actuación garantice imparcialidad y la protección de los derechos, tanto de las víctimas como de los indiciados. Las propuestas existentes se centran principalmente en el otorgamiento de una autonomía constitucional a las procuradurías, sin embargo esta idea, aunque políticamente correcta, no garantiza una solución al problema, incluso puede agravarlo. El tema es mucho más complejo. No pueden soslayarse, por ejemplo, los problemas asociados con la supervisión y controles efectivos de la acción de las procuradurías. Tampoco puede pasarse por alto que deben transparentar su función y tener mecanismos de rendición de cuentas. Independientemente del tema de la autonomía, en el corto plazo las medidas pueden pasar por su reorganización con el objeto de afinar los controles internos, consolidar el servicio civil de carrera y establecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. En el mediano plazo, los poderes legislativos y ejecutivos locales deben discutir los modelos de autonomía constitucional y decidir qué tan conveniente es adoptarlos.

Acción 18. Mejorar la defensoría de oficio: El derecho a una defensa a cargo de un abogado constituye un elemento fundamental del proceso penal. Los defensores no sólo contribuyen a garantizar que los procesados puedan tener un debido proceso, sino que su acción también permite revisar que las actuaciones de los agentes del ministerio público se ajusten a la ley. Bajo dicha perspectiva, no puede pensarse en mejorar el sistema de justicia penal sin considerar fortalecer a la defensoría pública, como el instrumento del Estado para garantizar que todo procesado cuente con un abogado que lo represente. Este es una dimensión fundamental del derecho a una tutela jurisdiccional efectiva. La acción es de mediano plazo y requiere de la intervención de los congresos para dotar a las defensorías de oficio de mayores presupuestos, y de los poderes ejecutivos o judiciales, según sea el caso, para garantizar la profesionalización de los defensores, su capacitación permanente y una evaluación de su desempeño con base en resultados.

Acción 19. Modificar el sistema de ejecución de penas y asegurar la aplicación efectiva de la reparación del daño: El sistema de ejecución de penas enfrenta diversas críticas derivadas tanto de los amplios márgenes de discrecionalidad de las autoridades administrativas, como de la poca transparencia con la que opera. Las reformas en el corto plazo deben enfocarse en la creación de un sistema que permita garantizar a la sociedad que las decisiones que se toman se encuentran acordes con los objetivos del sistema de justicia penal. La transferencia a los poderes judiciales de la responsabilidad sobre la ejecución de sanciones aparece como una alternativa viable. Sin embargo, la medida requiere revisar qué implicaciones puede tener sobre los presupuestos de los poderes judiciales y, en general, sobre su organización. Finalmente, debe revisarse la lógica del sistema de justicia penal para que no gravite primordialmente en la imposición de penas, sino reequilibrarlo con la aplicación efectiva de la reparación del daño.

Cuarto eje temático: otras acciones prioritarias identificadas durante la Consulta

Junto con las acciones señaladas en los tres ejes antes expuestos, se han identificado otras, igualmente prioritarias, que refuerzan o complementan aquéllas, y que contribuyen a fortalecer la independencia, la eficiencia y el acceso a la justicia.

Acción 20. Fortalecer a la Suprema Corte de Justicia como tribunal constitucional: El diseño de la Suprema Corte de Justicia corresponde ya al de un tribunal constitucional. Sin embargo, mantiene un conjunto de competencias y funciones, resabios de su anterior diseño, y que hoy dificultan su operación como tribunal constitucional. En este sentido conviene profundizar en la especialización de las funciones de la Suprema Corte como tribunal constitucional y eliminar aquellas competencias, que por no ser propias de este tipo de órganos, pueden ser ejercidas por otras instancias del Poder Judicial de la Federación, tales como las contradicciones de tesis en materia de legalidad, la determinación de competencias y otras de carácter administrativo del Poder Judicial Federal. Junto con lo anterior debe preservarse una amplia facultad discrecional de atracción de la Suprema Corte. Asimismo debe considerarse revisar las reglas y prácticas de acumulación de los amparos en revisión y las controversias constitucionales. Muchas de estas acciones pueden ser implementadas en el corto plazo por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, con independencia de los cambios legislativos que pueden requerirse y que deberán ser llevados a la consideración del Congreso en el mediano plazo.

Junto con lo anterior, y por las razones expuestas en el cuerpo de este Libro Blanco, se recomienda que el Constituyente Permanente proceda en el mediano plazo a la eliminación de las facultades de investigación establecidas en el artículo 97 de la Constitución. Ello por considerar que estas facultades no corresponden al diseño de un tribunal constitucional. En caso de que esta recomendación no se considere adecuada, el Congreso de la Unión deberá en el mismo plazo reglamentar dichas facultades para precisar tanto sus causales de procedencia como sus efectos.

Acción 21. Rediseñar al Poder Judicial de la Federación: El fortalecimiento de las funciones de la Suprema Corte de Justicia como tribunal constitucional obliga a un rediseño del Poder Judicial de la Federación a fin de crear las instancias encargadas de aquellas funciones en materia de legalidad y administración que dejarían de ser responsabilidad del tribunal constitucional. Diversas opciones en esta materia están reflejadas en el cuerpo de este Libro Blanco y dependerían de las decisiones que se adopten respecto de la modificación de las competencias de la Suprema Corte. Su diseño correspondería al Poder Judicial de la Federación, quien deberá presentarlas a la consideración del Congreso. Su horizonte es de mediano plazo.

Una cuestión adicional se refiere a la incorporación de los tribunales administrativos y electorales al Poder Judicial de la Federación. En esta materia no existe consenso, pero tampoco hay razones que sugieran la necesidad de una acción inmediata. Por ello, se recomienda continuar con esta reflexión con base en un análisis de sus implicaciones técnicas y materiales, y a la luz de los objetivos más generales de fortalecer la independencia, incrementar la eficiencia y ampliar el acceso a estos tribunales.

Acción 22. Introducir el Amicus curiae en procesos constitucionales: Las funciones de un tribunal constitucional trascienden el interés de las partes en conflicto. Por ello, para lograr un mayor acceso a la justicia y promover una mejor y más amplia participación social en la defensa de los derechos fundamentales y las controversias políticas, se debe introducir la figura del amicus curiae en algunos mecanismos procesales existentes (e.g. controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, contradicciones de tesis e, incluso en ciertas hipótesis, el propio amparo). Existen diversas maneras de lograr este objetivo, discutidas en la sección correspondiente de este Libro Blanco, y que incluyen desde una reforma constitucional hasta modificaciones legislativas. Sin embargo, su implementación también puede lograrse en el corto plazo mediante una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta dirección. En cualquier hipótesis es necesario subrayar que este mecanismo supone el ejercicio de una facultad discrecional del tribunal quien debe determinar en cada caso la manera en que el amicus curiae contribuye a informar su decisión.

Acción 23. Mejorar la calidad de las sentencias de los órganos de impartición de justicia: La sentencia es el medio de comunicación más importante de los órganos de impartición de justicia. En ellas se exponen no sólo sus resoluciones, sino los hechos que las originan, los razonamientos que las fundamentan y el sentido de las mismas; tienen un papel clave en la legitimidad y rendición de cuentas de los órganos jurisdiccionales. Durante la Consulta se señaló de manera reiterada que las sentencias son notoriamente deficientes, respecto de su estructura, sintaxis y argumentación. Por ello, se requieren acciones de corto plazo para mejorar su calidad, tales como un rediseño de su estructura, revisar su lenguaje, mejorar la argumentación. Corresponde a los órganos de gobierno judicial determinar los mecanismos institucionales responsables de revisar las sentencias que se emiten y establecer lineamientos y buenas prácticas que permitan mejorar continuamente su calidad. A este rediseño deberá seguir, en el mediano plazo, las acciones legislativas o reglamentarias necesarias para incorporar en los cuerpos normativos los cambios acordados.

Acción 24. Crear un sistema nacional de información y evaluación de desempeño judicial: La información es una herramienta básica para la planeación y la rendición de cuentas. La Consulta puso de manifiesto que los mecanismos institucionales para recopilar y procesar información son muy limitados. No existen parámetros claros para la medición del desempeño judicial y, en general, para el uso y análisis de la información que se genera tanto en las instituciones judiciales en lo general como en las unidades jurisdiccionales en lo particular. En resumen, hay problemas tanto en la generación de la información como en su empleo.

Se recomienda así que cada Poder Judicial cree en el corto o mediano plazo, según su grado de desarrollo, un sistema integral de información útil para la planeación y evaluación del desempeño judicial. Estos sistemas deberán estar diseñados de forma tal que permitan que la información que producen pueda ser compartida de manera que sirvan de base para la creación de una red y un sistema nacional de información judicial. En este sistema puede considerarse la participación de instituciones como Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). La creación de este sistema corresponde a los mecanismos institucionales de cooperación judicial, tales como la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos. En esta materia es recomendable iniciar, en el corto plazo, las acciones necesarias para levantar un primer censo nacional en materia de recursos judiciales que siente las bases para la ulterior construcción del sistema.

Junto con el sistema de información judicial resulta también recomendable iniciar las acciones necesarias de corto plazo para diseñar un sistema de evaluación del desempeño judicial, que considere tanto aspectos cuantitativos como cualitativos, tal y como se desprende de la Consulta. Este sistema, para ser realmente significativo, debería tener un alcance nacional, pues sólo así podrán establecerse en el largo plazo parámetros de comparación entre los diferentes poderes judiciales del país. En este campo resulta también fundamental la acción concertada de los diferentes órganos de impartición de justicia del país, aunque puede considerarse que el Poder Judicial de la Federación funcione como un facilitador en esta materia.

Finalmente todo lo anterior requiere de programas de capacitación para los funcionarios judiciales en materia de recopilación, administración y análisis de la información; estos cursos se requieren en todos los niveles de los poderes judiciales.

Acción 25. Adoptar políticas para el desarrollo de tecnologías de la información: Las tecnologías de la información están impactando a las organizaciones judiciales. Sin embargo, su desarrollo en el país es dispar y poco eficiente, pues no se ha acompañado de una política explícita en materia tecnológica. De la Consulta se derivó que las tecnologías de la información constituyen un instrumento útil para alcanzar muchos objetivos de la reforma judicial. Congruente con lo anterior, se recomienda que en el corto plazo se elabore una política tecnológica para los poderes judiciales. Esta política no se identifica exclusivamente con la adquisición de equipos de cómputo y periféricos, sino con el desarrollo y la implantación de sistemas y programas de gestión y administración de los órganos jurisdiccionales, e incluso con programas de apoyo específicos para las labores jurisdiccionales. Esta responsabilidad recae en los órganos de gobierno judicial, y sería deseable se concierte en las instancias de cooperación judicial a nivel nacional. Un segundo paso consiste en asegurar los recursos financieros multianuales necesarios para llevarlas a cabo de manera exitosa. Finalmente se requieren programas de capacitación y cultura informática para vencer las resistencias al cambio y poder aprovechar al máximo su potencial.

Acción 26. Consolidar la transparencia y la rendición de cuentas de los poderes judiciales: Incrementar la transparencia judicial es una demanda prioritaria que emana de la Consulta, aunque de ella se desprende también que existe la necesidad de una reflexión cuidadosa sobre sus contenidos específicos, muy particularmente la protección de los datos personales contenidos en las sentencias. Se recomienda por ello en el corto plazo iniciar una acción concertada de todos los poderes judiciales del país para analizar las experiencias en la materia, precisar sus contenidos y elaborar un Código de Buenas Prácticas en materia de transparencia judicial, que sirva de referencia obligada para orientar las acciones de los poderes judiciales sobre esta materia y como parámetro de evaluación de sus logros.

Adicionalmente se recomienda una reflexión más amplia referida a los mecanismos institucionales de rendición de cuentas de los poderes judiciales, pues los existentes resultan claramente insuficientes. Estos mecanismos son indispensables para fortalecer la independencia judicial e incrementar la confianza de la sociedad respecto del sistema de impartición de justicia.

Acción 27. Fomentar la colaboración entre órganos impartidores de justicia: La Consulta puso de manifiesto la integralidad del sistema de impartición de justicia y con ello, las oportunidades que ofrece una cooperación más estrecha de los órganos que lo integran. Esta colaboración tiene como objetivos compartir experiencias y desarrollos, identificar mejores prácticas, mejorar el uso de los recursos, generar sinergias en materia de capacitación y desarrollo tecnológico, fortalecer la identidad común y, en general, hacer frente a problemas compartidos. Algunas experiencias exitosas de asociaciones judiciales a nivel nacional muestran claramente los beneficios de la colaboración y las acciones concertadas. Sin embargo, el alcance de la cooperación judicial es todavía incipiente. Por ello, se requiere reconocer el potencial de la cooperación. En el corto plazo se recomienda fortalecer y ampliar los mecanismos de colaboración judicial. La acción corresponde a todos los órganos impartidores de justicia del país, así como a las asociaciones existentes.

Acción 28. Evaluar el funcionamiento de la justicia laboral: La justicia laboral es una de las piezas claves del sistema de impartición de justicia del país. La Consulta reveló algunas carencias importantes en su funcionamiento. Asimismo puso de manifiesto que no existe información que permita evaluar su diseño y operación. Se recomienda así, como una acción prioritaria de corto plazo, que los poderes ejecutivos federal y locales promuevan la realización de estudios que ponderen su desempeño y eficacia. Estos estudios permitirían establecer de manera objetiva e informada las alternativas para su reforma. Se recomienda que durante la evaluación se preste especial atención a la operación y eficacia de los mecanismos de conciliación, al funcionamiento del modelo tripartito, y a las ventajas de su eventual incorporación a los poderes judiciales. Independientemente de lo anterior parece urgente iniciar un proceso de profesionalización del personal encargado de la impartición de la justicia laboral.

Acción 29. Revisar el sistema de recepción de tratados internacionales: Los cambios en el entorno internacional, en particular los procesos de integración económica y de incremento en los intercambios de bienes, servicios, personas e información –que se identifican generalmente con la idea de globalización– obligan a un rediseño completo del sistema de recepción de los tratados internacionales y en general del derecho internacional, incluidas las decisiones de los tribunales internacionales. Esta adaptación, urgente para el buen funcionamiento del sistema jurídico nacional y la generación de seguridad jurídica, obliga a una reforma constitucional que considere los diferentes aspectos del problema, incluyendo la incorporación, aplicación, jerarquía, ámbito de aplicación y reglamentación de los tratados internacionales y otras fuentes de derecho internacional. Responsabilidad compartida de todos los Poderes de la Federación, la complejidad técnica del tema y la necesidad de un proyecto con el suficiente consenso sugiere que en el corto plazo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación elabore un anteproyecto que pueda ser puesto a la consideración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, para posteriormente sujetarse a la aprobación del Constituyente Permanente. Entre tanto, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia puede contribuir a solucionar algunos aspectos de esta delicada cuestión, aunque necesariamente de manera parcial.

Acción 30. Adoptar códigos uniformes: Una de las conclusiones unánimes de la Consulta fue la necesidad de avanzar en el proceso de codificación uniforme. En la sección correspondiente de este Libro Blanco se han analizado tanto sus ventajas como el hecho de que este proceso no atenta contra la soberanía de las entidades federativas, y que resulta perfectamente compatible con el federalismo, tal y como lo demuestran las experiencias de países federales como Brasil y Alemania. En concreto, se recomienda la elaboración en el mediano plazo de Códigos Procesales Modelo, tanto en materia civil como penal y administrativa, labor que puede ser facilitada por la intervención concertada de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia y la Asociación de Tribunales de lo Contencioso Administrativo. En el largo plazo se recomienda también el desarrollo de Códigos Modelo sustantivos en las mismas materias. En todos los casos corresponderá a los poderes legislativos de las entidades federativas la responsabilidad de su adopción.

Acción 31. Mejorar la calidad de los servicios jurídicos prestados por los profesionales del derecho: Durante la Consulta se reconoció que el desempeño profesional de los abogados incide directamente en la calidad de la justicia. Este es un aspecto crucial pues todas las medidas que puedan adoptarse para reformar la justicia en México no tendrán éxito sin una modificación consecuente de algunos aspectos del ejercicio profesional de los abogados, en particular la educación jurídica, la calidad de los servicios prestados por los abogados y la responsabilidad profesional.

Las deficiencias en la educación jurídica es un asunto que va más allá de la reforma judicial. Por ello se refiere simplemente a las acciones que en esta materia se analizan en este Libro Blanco. En cuanto a la calidad de los servicios prestados por los abogados se recomienda que los poderes judiciales tomen medidas de mediano plazo para reglamentar y certificar la calidad de los profesionales del derecho que ejercen ante ellos. Esta certificación, en cualquiera de sus variantes expuestas en este Libro Blanco, busca garantizar a los usuarios del sistema de impartición de justicia el acceso a una representación profesional calificada.

Una medida complementaria de la anterior es establecer, también en el mediano plazo, mecanismos institucionales que faciliten el fincamiento de responsabilidades profesionales que se deriven de faltas en el ejercicio de la abogacía. Esta medida corresponde menos a los órganos jurisdiccionales y más a la profesión jurídica organizada, lo cual sería una muestra palpable de su compromiso con la impartición de justicia. Existen modelos que han tenido éxito para el control de la responsabilidad profesional en otras áreas que pudiesen ser adaptados para su empleo en la profesión jurídica. Tal es el caso de las instancias encargadas de definir la existencia de una responsabilidad médica.

Acción 32. Aplicar estándares estrictos de ética profesional: El ejercicio de la profesión jurídica debe estar sujeto a los más rigurosos estándares de ética profesional. Esto implica que en el corto plazo se deben desarrollar códigos de ética tanto para los jueces como para los abogados. La responsabilidad de su elaboración corresponde respectivamente a los poderes judiciales en su conjunto como a las asociaciones profesionales de abogados. Se recomienda finalmente que estos códigos se adopten a nivel nacional para asegurar criterios uniformes y consensuados en todo el país.

Acción 33. Fomentar una cultura de servicio: Los jueces deben renovar su compromiso con la sociedad. Lo anterior implica reconocer que la impartición de justicia es un servicio público fundamental para la vida de los ciudadanos y la consolidación del Estado de derecho en nuestra sociedad. Los jueces deben, por ello, evitar los formalismos excesivos, las ambigüedades y la evasión de sus responsabilidades para que su actividad se oriente por una auténtica vocación de servicio.

Lo anterior requiere rediseñar la operación de los órganos jurisdiccionales para privilegiar las necesidades de los usuarios y no las del aparato burocrático. Además, se requiere una transformación de la cultura judicial que implica una serie de acciones encaminadas a revalorizar la imagen de los jueces, implementar una auténtica política de comunicación social, mejorar la infraestructura judicial, y sensibilizar a todos los funcionarios jurisdiccionales –no sólo a los jueces– sobre la trascendencia del servicio que prestan a la sociedad y de la que son responsables. Estas acciones son de mediano y largo plazos y exigen el decidido liderazgo de los jueces supremos y los órganos de gobierno judicial.