domingo, 30 de mayo de 2010

Cuestionario

Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Estudios Superiores
Acatlán
Alumno: Moreno Plata Juan Carlos
Grupo: 2259

1.- ¿Qué significa deberes y derechos de la persona jurídica?
El que la sociedad que concebimos como una persona jurídica tenga la obligación de observar determinada conducta, significa, que el derecho del estado convierte tal conducta en contenido de un deber, y que el individuo cuya conducta representa el contenido de ese deber y en su calidad de órgano de una la sociedad está obligado a cumplirlo, se encuentra determinado por los estatutos de la misma sociedad, por el orden jurídico parcial constitutivo de ésta. El deber corresponde a un individuo determinado. Pero en cuanto este se encuentra determinado por el orden jurídico parcial constitutivo de la sociedad, y tiene que cumplir ese deber como órgano de la misma sociedad, es posible imputar el propio deber a la persona colectiva, o hablar de una “obligación de ésta”.
2.- Menciona un ejemplo:
Una sociedad que ha comprado un edificio y se encuentra obligada contractualmente a pagar el precio. El pago de este es un deber establecido por el derecho del estado. Normalmente el individuo que como comprador celebro el contrato está obligado a pagar. Pero si un contrato de venta ha sido concluido por una sociedad a través de un órgano competente, a través del individuo determinado por los estatutos de la sociedad, entonces quien tiene que pagar el precio, con fondos de la persona colectiva, es un órgano de ésta.
3.- ¿Qué es el acto antijurídico civil de la persona colectiva?
Declarar que una persona colectiva tiene un deber jurídico, significa, que en caso de que este no sea cumplido deberá ejecutarse una sanción en bienes de la misma persona, a consecuencia de una demanda presentada por el titular del derecho correlativo.
4.- ¿Implica eso también que el acto antijurídico que consiste en la inobservancia de la obligación puede imputarse a la sociedad y ser considerado como acto antijurídico de la persona colectiva?
El acto antijurídico consiste siempre en una acción u omisión de un ser humano. Sin embargo, lo que un individuo hace o deja de hacer únicamente puede ser imputado a una persona jurídica, cuando la conducta del individuo se encuentra determinada por el orden jurídico parcial constitutivo de la persona colectiva. Este es el único criterio de imputabilidad en lo que concierne a las personas jurídicas. En cuanto la validez del orden jurídico parcial constitutivo de la persona jurídica, especialmente la de los estatutos de una sociedad, depende en última instancia del derecho del estado, los estatutos de acuerdo con los cuales los órganos de la sociedad deben realizar actos antijurídicos, no pueden en general considerarse como válidos, y menos aun cuando son establecidos bajo el control de autoridades estatales.
5.- ¿Qué son estatutos?
Conjunto de reglas por los que se rige la persona jurídica de carácter corporativo o asociación. Se utiliza para realizar actos constitutivos de algo. Es un compendio que establece prescripciones jurídicas, además de la estructura y funcionamiento de instituciones u organizaciones. Por ejemplo: la comunidad de vecinos.
Normas constitutivas o reglas por las que se rigen en su régimen interno las personas morales.
6.- Menciona la definición de persona colectiva, propuesta por Gray:
“sociedad, en sentido jurídico, es un cuerpo organizado de hombres a los que el estado ha dado facultades para proteger sus intereses, siendo las voluntades que ponen en movimiento tales facultades las de ciertos hombres determinados de acuerdo con la organización de la misma sociedad”.
Un merito de Gray, es su claro intento de evitar la hipótesis usual, pero está en peligro de caer en ella cuando define a la sociedad como un cuerpo de hombres. La sociedad no es un cuerpo social organizado, sino una organización de hombres, es decir, un orden regulador de la conducta de estos.
7.- De acuerdo con la naturaleza de la norma fundamental, podemos distinguir dos diferentes tipos de órdenes o sistemas normativos: los estáticos y los dinámicos, menciona los primeros:
Dentro de un orden estático las normas son validas, lo cual significa que suponemos que los individuos cuyo comportamiento es regulado por ellas deben conducirse como el contenido de tales normas. Tal contenido posee una cualidad inmediatamente evidente que garantiza su validez o, en otros términos: las normas son validas en virtud de su dignidad intrínseca.
La fuerza obligatoria de la fundamental es evidente por si misma o, al menos, se supone que tiene tal carácter. Los preceptos “no debes mentir”; “no debes engañar” ; “debes cumplir lo prometido”, derivan de una norma general que ordena la veracidad.
Su naturaleza obligatoria puede parecer algo tan obvio que no se sienta necesidad alguna de inquirir su razón de validez.
8.- Menciona el sistema dinámico de normas:
La norma en cuestión es la básica que sirve de fundamento a un sistema de naturaleza dinámica. Sus distintas normas pueden ser obtenidas mediante una operación intelectual, partiendo de la norma básica; esta establece una determinada autoridad que puede, a su vez, conferir la facultad de creación normativa a otras autoridades. Las normas de un sistema dinámico tienen que ser creadas mediante actos de voluntad por aquellos individuos autorizados al efecto por una norma de grado más alto.
9.- ¿Qué es el derecho consuetudinario?
No es un derecho escrito, ni rígido, ni formal, proviene de la costumbre, de los usos o tradiciones de una sociedad y pasa de generación en generación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario