viernes, 11 de junio de 2010

UNIDAD 4 TEORIA DEL SUJETO DE DERECHO

CONCEPTO DE SUJETO JURIDICO
Es todo ser o ente a quien el orden jurídico le imputa o reconoce la calidad de titular
del contenido de un derecho o de una obligación jurídica al cumplirse determinados
supuestos.
Consiste en la existencia de entes capaces de adquirir derechos y de contraer
obligaciones.
Los entes a que se hace referencia están conformados en todo caso por personas y
estas se dividen en dos tipos: naturales y jurídicas.
Son PERSONAS NATURALES todos los individuos de la especie humana,
cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Las PERSONAS JURIDICAS son personas ficticias capaces de ejercer derechos y
de contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.

DISTINTOS CENTROS DE IMPUTACIÓN NORMATIVA
“EL HOMBRE”: CENTRO DE IMPUTACION NORMATIVA EN LA CONSTITUCION NACIONAL.
El texto esencialmente normativo (hace al derecho ambiental de fondo) del art. 41 establece que el bien jurídicamente tutelado es el derecho a un ambiente sano y equilibrado. Se trata de una precisa alusión a que el envilecimiento ambiental causa esencialmente un decaimiento en la calidad de vida de la población que lo padece. Concretamente allí en donde las actividades de producción - distribución - cambio y consumo se caracterizan por sus elevados niveles de polución, se vive menos.
El constitucionalista sigue señalando “ para que las actividades productivas satisfaga las necesidades presentes sin comprometer a la de las futuras generaciones” incorpora el compromiso intergeneracional a nuestro texto legal. De manera que, en el mismo orden de ideas, la planificación del conjunto de la sociedad deberá realizarse teniendo en miras no solo a los consumidores presentes, sino los que han de llegar. Idéntica perspectiva le corresponderá a todo el conjunto social ( sin excepciones ... esto es: a quienes tienen el mando y a quienes obedecen) a los que la normativa le asigna el derecho-deber de preservarlo; para ello prescribe:
1. la utilización de los recursos naturales
2. la preservación del patrimonio natural
3. la preservación del patrimonio cultural
4. la protección de la diversidad biológica de la variedad requerida
5. el derecho a la información en materia ambiental
La necesidad de incorporar a los contenidos curriculares de la educación formal, los de la Educación Ambiental con toda la autonomía que merece su trascendencia. Entonces toda nuestra legislación está atravesada por mandatos claramente preventivos; pero en presencia
de daño ambiental, la CN establece prioritariamente la obligación de recomponer y solamente opera el resarcimiento, de manera facultativa, en tanto y en cuanto aquella recomposición, fuera de cumplimiento imposible. Por lo tanto la figura contaminador pagador repugna estos principios.
El carácter normativo que reseñamos se completa con un remedio procesal (art.43) inequívocamente operativo al alcance de cualquier persona que podrá anteponer una acción de amparo rápida y expedita cuando estos derechos se encuentren peligrados por un acto u omisión lesiva de autoridades o particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinjan, amenacen o alteren con ilegalidad o arbitrariedad manifiesta los hechos y garantías reconocidas por nuestra CN, un tratado o una ley.
Esta equiparación que otorga igual jerarquía al desconocimiento o violación de las leyes nacionales, como de la letra y espíritu constitucional con los tratados internacionales de los que nuestro país es signatario, zanja la dificultades que se vislumbren allí en donde haya vacíos de nuestro ordenamiento legal.
En síntesis: el recurso de amparo ambiental, no requiere reglamentación alguna para su aplicación y cualquier persona (cuyos intereses de clase se encuentren afectados) podrá presentarlo invocando una menoscabo a los derechos de incidencia colectiva. También faculta a las Asociaciones debidamente inscriptas en la Inspección General de Justicia y que dentro de su carta fundacional establezca (como una de sus finalidades) la protección ambiental. Podrá acompañarlos, el ombusman.
Se ha dejado para esta parte del informe el concepto que prescribe el constitucionalista al mencionar que el ambiente sano y equilibrado debe ser apto para el desarrollo humano. PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) que consagra a las personas como núcleo del desarrollo humano en el marco de la libertad cultural social, económica y política.
Si efectuamos las precisiones de rigor encontraremos que habrá desarrollo humano allí en donde:
• Exista ampliación de oportunidades.
• Acceso a los servicios básicos coadyuvantes a una vida saludable, prolongada y decente.
• Con relaciones humanas equitativas: igualdad y ampliación de las oportunidades, acceso a los conocimientos y a la capacitación.
• Eliminación de la pobreza junto a una distribución mas equitativa de los recursos
• Reducción en el crecimiento demográfico
• Gobiernos descentralizados mas participativos
• Sistemas de comercio mundial mas equitativos sin la afectación que establecen las alteraciones de los términos de intercambio entre los países en desarrollo y los grandes
• Mejor comprensión de la diversidad de eco-sistemas, solución localmente adaptada para problemas ambientales y mejor monitoreo del impacto ambiental producido por las actividades de desarrollo.

PERSONAS FISICAS, CAPACIDAD: DE GOCE Y DE EJERCICIO.
Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
La Capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.
Una clasificación de las capacidades propone la distinción entre: capacidad política y la civil. La primera pertenece al Derecho público, y la segunda es de orden privado. Ambas capacidades son absolutamente independientes entre sí.
Otra forma de clasificar la capacidad legal es:
De Derecho: se refiere al goce de los derechos. En principio, todas las personas son capaces de derecho.
De hecho: se refiere al ejercicio de los derechos. No todas las personas tienen capacidad de hecho absolutas, como es el caso, en algunos países de los menores impúberes, los dementes o las personas por nacer.
También pueden clasificarse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la primera constituye: 'la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; en tanto que la segunda se compone por 'la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.'
La capacidad va parelela a la personalidad, debe serse necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo aplica para la diferienciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremos, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.
La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad legal se conoce como incapacidad'.
En la legislación mexicana, toda persona tiene por el simple hecho de existir capacidad Jurídica o de Goce. Esta capacidad se adquiere al momento del nacimiento y se pierde al morir.

PERSONAS JURIDICAS O MORALES.
Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.
Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y requisitos para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las obligaciones que adquieran.

Las personas morales.- Tienen los siguientes atributos:1.-Capacidad; 2.-Patrimonio ;3.-Denominación o razón social ; 4.-Domicillo; 5.-Nacionalidad.
La capacidad de las personas morales se distingue de la de las personas físicas en dos aspectos:
- En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda
En las personas morales su capacidad de goce
En cuanto al patrimonio de las personas morales, observaremos que aun cuando de hecho algunas entidades como los sindicatos y las asociaciones políticas, científicas, artísticas o de recreo pudieran funcionar sin tener un patrimonio, existe siempre por el hecho de ser personas, la capacidad de adquirirlo.

REPRESENTACION LEGAL.
Es la facultad que tiene una persona de actuar, obligar y decidir en nombre o por cuenta de otra.
Esta es una institución jurídica muy antigua; su utilidad esta fuera de duda, pues permite a actuar a una persona, simultáneamente y en lugares distintos, produciendo el milagro jurídico de la multiplicidad en la unidad, a través de ella se obtienen diferentes ventajas, el representado goza de la obicuosidad y la utilización de la habilidad ajena para los propios negocios; el representante, en el caso de la representación legal, activa la capacidad de ejercicio quien la tiene limitada.
La posibilidad de representación está restringida tratándose de actos personalísimos como en testamento y el derecho de voto.
Clases de representación
A) Representación legal:
Es legal cuando una persona por ser incapaz o encontrarse ausente, es representada por otra de entre las señaladas por las disposiciones legales, como son los menores de edad, los sujetos a interdicción, los ausentes, etc.
B) La representación voluntaria:
Es voluntaria cuando una persona, en virtud de la autonomía de la voluntad, autoriza a otra para actuar en su nombre y representación como en el poder o en la comisión mercantil.
C) La representación orgánica o necesaria:
La doctrina organicista ha influido en la organización de la legislación mexicana, al considerar a la persona jurídica o moral como un organismo parecido al humano, que cuenta con los órganos de decisión y ejecución, siendo estos los últimos los administradores.

RESPONSABILIDAD: CIVIL Y PENAL
La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), hablamos, entonces, de responsabilidad contractual.
Las obligaciones se clasifican habitualmente como de medios y de resultados, y esto tiene una gran importancia a la hora de determinar la responsabilidad civil contractual. El incumplimiento, que es uno de los requisitos básicos para que la responsabilidad se produzca, dependerá de la clase de obligación.
La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.
También podrá ser común o especial:
Común: cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo, como por ejemplo: el robo, el abuso sexual o el homicidio.
Especial: cuando el delito es cometido por un funcionario público aprovechándose de su condición, por ejemplo: el peculado, la prevaricación o la concusión.

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