lunes, 31 de mayo de 2010

Carta de derechos y obligaciones de los usuarios de la justicia en México.

Preámbulo
En el contexto de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho y en el ejercicio de la función jurisdiccional, los juzgadores tienen el deber de procurar que la justicia se imparta de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, y con respeto a la dignidad de las personas que requieran acceder a la justicia.
La sociedad mexicana demanda una justicia más abierta, moderna y previsible, que sea capaz de dar servicio a las personas, con mayor agilidad, calidad, eficiencia y transparencia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados. En este contexto, la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ) propone, como una de las vías de solución a esta problemática, la adopción de la presente Carta de los Derechos y Obligaciones de los Usuarios de Justicia.
Esta Carta constituye un instrumento a través del cual los órganos encargados de impartir justicia en México informan a los usuarios sobre las funciones que tienen encomendadas y los compromisos de calidad en su prestación, así como los derechos y obligaciones de los usuarios en relación con estos servicios y, finalmente, sobre el compromiso que adquieren los órganos impartidores de justicia para hacer efectivos los derechos que en ella se consignan.
La Carta forma parte de un Plan permanente de la AMIJ, conformado por acciones encaminadas a la mejora en la calidad del servicio que prestan los órganos jurisdiccionales y se centra en dar respuesta, optimizando los medios disponibles, a las necesidades y expectativas de los usuarios; sin embargo, es necesario establecer un compromiso mutuo entre los órganos del Sistema de Justicia en México y sus usuarios; compromiso que se recoge en este documento.
La AMIJ asume que mejorar la calidad de los servicios que prestan los órganos que imparten justicia en México, implica tener una filosofía de trabajo orientada a la superación de las tareas y labores cotidianas; por esta razón, adquiere el compromiso de revisar esta Carta cada dos años, tomando en consideración los comentarios de los usuarios de la justicia como parte de un proceso de mejoramiento y evolución.

Con el propósito de conseguir una justicia moderna y abierta para las personas, esta Carta establece, en el primer capítulo, su finalidad y destinatarios y, en el segundo, desarrolla los derechos y obligaciones de los usuarios de la actividad jurisdiccional.
El tercer capítulo se centra en la necesidad de destacar la responsabilidad de los órganos impartidores de justicia en relación con el cumplimiento de los derechos consignados en ella, concluyendo con una previsión relativa a las condiciones necesarias para su eficacia; de este modo, se procura la consecución de los derechos reconocidos y su vinculación con los titulares de los órganos que imparten justicia y, en general, con aquellos servidores públicos involucrados en el proceso de impartición de justicia en México.
Finalmente, en el último capítulo se contempla el mínimo de información particular que corresponda a cada órgano jurisdiccional.
Es importante destacar, que ni los derechos ni las obligaciones consignados en esta Carta, ni su exigibilidad, interfieren o se relacionan con las resoluciones que toman los órganos que imparten justicia en los casos sometidos a su conocimiento.





CAPÍTULO I
Generalidades
A. Finalidad
La presente Carta tiene como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia, la cual debe ser moderna, abierta y capaz de servir a los usuarios con prontitud, calidad, eficiencia y transparencia.
Los órganos encargados de impartir justicia en México deberán informar a los usuarios sobre las funciones que tienen encomendadas y los compromisos de calidad en su prestación, los derechos y obligaciones de los usuarios en relación con estos servicios, así como los medios para hacer exigibles los derechos consignados en esta Carta y lograr que sea un instrumento para la defensa activa de los derechos de las personas.

B. Destinatarios
Serán destinatarios de la presente Carta:

a) Los usuarios de la justicia en México, entendidos como los que requieran acceder a la impartición de justicia a fin de hacer uso de sus servicios, entre otros, los que tengan el carácter de partes en un juicio de cualquier naturaleza, las víctimas de un delito, los testigos, los acusados en un proceso penal, quienes soliciten información relacionada con la administración de justicia, los medios de comunicación, los abogados litigantes, debidamente acreditados y autorizados conforme a la legislación mexicana, y los terceros que tengan un interés legítimo.

b) Todos los servidores públicos adscritos a los diversos órganos impartidores de justicia en nuestro país y quienes, con cualquier carácter, actúen en auxilio de la función jurisdiccional.

CAPÍTULO II
Derechos y obligaciones de los usuarios de la justicia
A) Son derechos de los usuarios de la justicia:
1. Acceder y recibir un servicio gratuito, imparcial y sin ningún tipo de discriminación por origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Se tratará por igual a todos los usuarios.
2. Recibir información pública general y actualizada sobre el funcionamiento de los órganos que imparten justicia en México, de acuerdo con los procedimientos y las normas que se prevean para tal efecto, sin que pueda aducirse la falta de estos procedimientos como sustento de la negativa para el acceso a la información.
3. Conocer el contenido y estado de los procesos en los que se acredite un interés legal. En este caso, los usuarios tendrán acceso a documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter de reservados por disposición legal; así mismo podrán utilizar los medios electrónicos que permitan el acceso al contenido de los procesos; la autoridad determinará la procedencia de la solicitud de conformidad con las normas aplicables en cada caso.
4. Que en los actos de comunicación, como son, notificaciones, citaciones, emplazamientos y, en general, aquellos requerimientos que le formule cualquier órgano jurisdiccional, así como en las visitas y comparecencias, se utilice un lenguaje claro que, respetando las exigencias técnicas del caso, resulte comprensible para las personas, evitando el uso de elementos intimidatorios innecesarios. En igual sentido, los usuarios tienen derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de forma que, sin perder el rigor técnico, sean accesibles para los usuarios de los órganos que imparten justicia, especialmente tratándose de procedimientos en los que no sea obligatoria la intervención de abogado.
De igual forma tienen derecho a que se les informe sobre el contenido de la legislación local, federal e internacional, relacionada con la materia del órgano jurisdiccional que corresponda.
5. Ser atendidos de forma respetuosa. La autoridad deberá procurar que las actuaciones judiciales en las que comparezcan se lleven a cabo con el máximo respeto y puntualidad posibles; de no ser así el funcionario judicial deberá informar las razones del retraso o suspensión de cualquier actuación procesal.
6. Formular las reclamaciones, quejas y sugerencias que considere procedentes, relativas al funcionamiento de los órganos impartidores de justicia, y recibir respuesta oportuna a sus solicitudes.
7. Conocer el tipo de conductas de los servidores públicos que puedan actualizar responsabilidad penal o administrativa y las vías posibles para presentar las denuncias respectivas.
8. Cuando se trate de las víctimas de un delito tienen derecho a ser informadas con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido, así como sobre el curso del proceso. Se asegurará que la víctima tenga un conocimiento efectivo de aquellas resoluciones que afecten su seguridad, sobre todo en casos de violencia familiar; en su comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal, tendrán derecho a que se respete y preserve su dignidad e intimidad y se garantice su seguridad.
9. El testigo o el que colabore con el órgano jurisdiccional tiene derecho a ser adecuadamente protegido en las instalaciones del órgano jurisdiccional de que se trate.
10. El menor de edad que tenga necesidad de ocurrir ante los órganos impartidores de justicia con motivo de la consecución de un proceso, tendrá derecho a que su comparecencia se desahogue en forma adecuada a su condición particular, para lo cual se podrán utilizar los elementos técnicos que se consideren adecuados; el juzgador deberá privilegiar, en todo momento, el interés superior del menor, así como evitar su comparecencia reiterada.
Se deberá asegurar que las actuaciones judiciales en las que intervenga el menor se realicen de manera que se garantice la comprensión de su contenido, así como la secrecía de las mismas.
11. Los edificios que alberguen órganos jurisdiccionales deberán estar provistos de aquellas medidas y servicios que faciliten tanto el acceso, como la estancia de las personas que acudan, especialmente de las que sufran de alguna discapacidad.
Las personas con discapacidad deberán comparecer ante la autoridad jurisdiccional sólo en los casos en que así lo exija la ley y tendrán el derecho a la utilización de un intérprete o de aquellos medios que permitan obtener, de manera comprensible, las actuaciones procesales y cualquier otra información pública que requieran.
12. Se garantizará el uso de un intérprete traductor cuando el usuario de la justicia sea un indígena y se asegurará, además, que comprenda el significado y trascendencia jurídica de las actuaciones procesales en las que intervenga, respetando sus tradiciones culturales; así mismo se establecerán los mecanismos de resolución de conflictos acorde con el Derecho Consuetudinario de las poblaciones indígenas; los juzgadores velarán, en todo momento, por el cumplimiento de este derecho.
En el caso de los procesos penales, se garantizará además, la actuación de un defensor de oficio bilingüe y que conozca los usos y costumbres del pueblo indígena al que pertenezca el inculpado.
13. Exigir a los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales, el cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Carta.
14. Los órganos jurisdiccionales adoptarán las disposiciones oportunas y proveerán los medios necesarios para garantizar la efectividad y el pleno respeto de los derechos consignados en esta Carta.
B) Son obligaciones de los usuarios de la justicia:
1. Otorgar un trato respetuoso al servidor público que les atiende y comportarse de manera adecuada.
2. Contar con un medio adecuado de identificación, tanto para ingresar a las instalaciones que albergan los órganos jurisdiccionales como para, en su caso, exigir sus derechos.
3. Llegar con la puntualidad debida en el caso de que se tenga previsto el desahogo de una actuación judicial.
4. Cooperar con las medidas de seguridad que, en su caso, estén previstas en las oficinas de los órganos jurisdiccionales.
5. No dañar las instalaciones, el equipo y mobiliario afectos al órgano jurisdiccional.
6. Abstenerse de ofrecer gratificaciones a los servidores públicos y denunciar a quien o quienes las soliciten.
7. No utilizar los medios legales previstos para retardar, injustificadamente, los procesos.
8. Utilizar, en la medida de lo posible, una redacción concisa y comprensible, procurando expresar con claridad su pretensión.
9. Conducirse con verdad en toda diligencia practicada por los órganos jurisdiccionales.
10. Asumir, frente a las sentencias definitivas, desde que se presenta la demanda, una actitud de respeto, hacia la contraparte en juicio, el órgano impartidor de justicia en cuestión, así como los juzgadores y los servidores públicos que intervinieron en el juicio.

CAPÍTULO III
Eficacia de la Carta: compromiso de los órganos que imparten justicia
A. Compromiso de los órganos que imparten justicia: buzón del usuario.
Los órganos que imparten justicia en México, aglutinados en la AMIJ, se comprometen a respetar y a que se hagan respetar los derechos y obligaciones contenidos en esta Carta. Con tal fin y en aras de asegurar el cabal cumplimiento de los derechos consignados en ella, los órganos que imparten justicia deberán establecer un buzón de quejas o sugerencias en un lugar visible, para que el usuario manifieste su inconformidad o si lo prefiere, la haga llegar vía correo ordinario o vía electrónica, a las direcciones establecidas para ello.
B. Eficacia.
Para lograr la eficacia de los derechos que se consagran en la presente Carta, cada órgano jurisdiccional asignará a un servidor público el seguimiento y evaluación de las quejas y sugerencias del usuario, para dar respuesta a las mismas.

CAPÍTULO IV
Información particular de cada órgano
Finalmente, como información complementaria, cada órgano de impartición de justicia deberá señalar claramente en el documento que adopte de manera particular como su Carta, lo siguiente:
a) Lugares y horarios de atención, expresando con claridad aquellos otros lugares en los que se puede efectuar la recepción de promociones en días u horas hábiles.
b) Teléfono de la institución y, en su caso, correo electrónico oficial y qué tipo de consultas pueden hacerse a través de estos medios.
c) En su caso, si cuenta con página de Internet, expresando con claridad si ofrece algún servicio a través de este medio.
d) Nombre del servidor público responsable de la atención a los usuarios.

domingo, 30 de mayo de 2010

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación













Ministro Presidente-Guillermo I. Ortiz Mayagoita.
Ministro-Mariano Azuela Güitrón.
Ministro-José de Jesús Gudiño Pelayo.
Ministro-Juan Silva N. Meza.
Ministra-Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.
Ministro-José Ramón Cossio Díaz.
Ministra-Margarita Beatriz Luna Ramos.
Ministro-Sergio Armando Valls Hernández.
Ministro-Genaro David Góngora Pimentel.
Ministro-Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
Ministro-José Fernando Franco González Salas.

Para ver el curriculum de cada ministro pueden visitar la pagina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

http://www.scjn.gob.mx/Conoce/ConformadaScjn/Ministros/BiografiaMinistros/Paginas/PricBreveBiograf%C3%ADaMinistros.aspx

Cuestionario

Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Estudios Superiores
Acatlán
Alumno: Moreno Plata Juan Carlos
Grupo: 2259

1.- ¿Qué significa deberes y derechos de la persona jurídica?
El que la sociedad que concebimos como una persona jurídica tenga la obligación de observar determinada conducta, significa, que el derecho del estado convierte tal conducta en contenido de un deber, y que el individuo cuya conducta representa el contenido de ese deber y en su calidad de órgano de una la sociedad está obligado a cumplirlo, se encuentra determinado por los estatutos de la misma sociedad, por el orden jurídico parcial constitutivo de ésta. El deber corresponde a un individuo determinado. Pero en cuanto este se encuentra determinado por el orden jurídico parcial constitutivo de la sociedad, y tiene que cumplir ese deber como órgano de la misma sociedad, es posible imputar el propio deber a la persona colectiva, o hablar de una “obligación de ésta”.
2.- Menciona un ejemplo:
Una sociedad que ha comprado un edificio y se encuentra obligada contractualmente a pagar el precio. El pago de este es un deber establecido por el derecho del estado. Normalmente el individuo que como comprador celebro el contrato está obligado a pagar. Pero si un contrato de venta ha sido concluido por una sociedad a través de un órgano competente, a través del individuo determinado por los estatutos de la sociedad, entonces quien tiene que pagar el precio, con fondos de la persona colectiva, es un órgano de ésta.
3.- ¿Qué es el acto antijurídico civil de la persona colectiva?
Declarar que una persona colectiva tiene un deber jurídico, significa, que en caso de que este no sea cumplido deberá ejecutarse una sanción en bienes de la misma persona, a consecuencia de una demanda presentada por el titular del derecho correlativo.
4.- ¿Implica eso también que el acto antijurídico que consiste en la inobservancia de la obligación puede imputarse a la sociedad y ser considerado como acto antijurídico de la persona colectiva?
El acto antijurídico consiste siempre en una acción u omisión de un ser humano. Sin embargo, lo que un individuo hace o deja de hacer únicamente puede ser imputado a una persona jurídica, cuando la conducta del individuo se encuentra determinada por el orden jurídico parcial constitutivo de la persona colectiva. Este es el único criterio de imputabilidad en lo que concierne a las personas jurídicas. En cuanto la validez del orden jurídico parcial constitutivo de la persona jurídica, especialmente la de los estatutos de una sociedad, depende en última instancia del derecho del estado, los estatutos de acuerdo con los cuales los órganos de la sociedad deben realizar actos antijurídicos, no pueden en general considerarse como válidos, y menos aun cuando son establecidos bajo el control de autoridades estatales.
5.- ¿Qué son estatutos?
Conjunto de reglas por los que se rige la persona jurídica de carácter corporativo o asociación. Se utiliza para realizar actos constitutivos de algo. Es un compendio que establece prescripciones jurídicas, además de la estructura y funcionamiento de instituciones u organizaciones. Por ejemplo: la comunidad de vecinos.
Normas constitutivas o reglas por las que se rigen en su régimen interno las personas morales.
6.- Menciona la definición de persona colectiva, propuesta por Gray:
“sociedad, en sentido jurídico, es un cuerpo organizado de hombres a los que el estado ha dado facultades para proteger sus intereses, siendo las voluntades que ponen en movimiento tales facultades las de ciertos hombres determinados de acuerdo con la organización de la misma sociedad”.
Un merito de Gray, es su claro intento de evitar la hipótesis usual, pero está en peligro de caer en ella cuando define a la sociedad como un cuerpo de hombres. La sociedad no es un cuerpo social organizado, sino una organización de hombres, es decir, un orden regulador de la conducta de estos.
7.- De acuerdo con la naturaleza de la norma fundamental, podemos distinguir dos diferentes tipos de órdenes o sistemas normativos: los estáticos y los dinámicos, menciona los primeros:
Dentro de un orden estático las normas son validas, lo cual significa que suponemos que los individuos cuyo comportamiento es regulado por ellas deben conducirse como el contenido de tales normas. Tal contenido posee una cualidad inmediatamente evidente que garantiza su validez o, en otros términos: las normas son validas en virtud de su dignidad intrínseca.
La fuerza obligatoria de la fundamental es evidente por si misma o, al menos, se supone que tiene tal carácter. Los preceptos “no debes mentir”; “no debes engañar” ; “debes cumplir lo prometido”, derivan de una norma general que ordena la veracidad.
Su naturaleza obligatoria puede parecer algo tan obvio que no se sienta necesidad alguna de inquirir su razón de validez.
8.- Menciona el sistema dinámico de normas:
La norma en cuestión es la básica que sirve de fundamento a un sistema de naturaleza dinámica. Sus distintas normas pueden ser obtenidas mediante una operación intelectual, partiendo de la norma básica; esta establece una determinada autoridad que puede, a su vez, conferir la facultad de creación normativa a otras autoridades. Las normas de un sistema dinámico tienen que ser creadas mediante actos de voluntad por aquellos individuos autorizados al efecto por una norma de grado más alto.
9.- ¿Qué es el derecho consuetudinario?
No es un derecho escrito, ni rígido, ni formal, proviene de la costumbre, de los usos o tradiciones de una sociedad y pasa de generación en generación.

Alfonso Reyes y el Ateneo de la Juventud.



La Revolución Mexicana como forma de transformación política y social no se puede reducir a un movimiento armado. En ella intervinieron otros factores que también contribuyeron al cambio de la sociedad.
Uno de los factores de mayor importancia fue la crítica y oposición que los jóvenes intelectuales del momento hicieron contra la doctrina filosófica oficial y dominante en México: el Positivismo.
En su momento, la introducción de la doctrina positivista en el país representó un enorme avance, pues proporcionó a los políticos e intelectuales una herramienta para entender y actuar en consecuencia, a fin de intentar solucionar los grandes problemas nacionales.
Orden y Progreso
El Positivismo, doctrina creada por el francés Augusto Comte, proponía que la ciencia era el único conocimiento posible y que la humanidad ya se encontraba lo suficientemente madura para pensar y actuar de acuerdo con los dictados de la ciencia.
Para llegar a este momento histórico, la humanidad debió atravesar por el estado teológico, en el que el conocimiento y la interpretación de los sucesos del mundo se atribuían a la voluntad de los dioses.
El estado metafísico, que era el segundo propuesto por Comte, se refería a que las explicaciones de los fenómenos de la naturaleza se basan en la acción de esencias, sustancias o causas ocultas.
El Estado Positivista
Al llegar al siglo XIX se arribó a la última etapa que debían recorrer las sociedades humanas para actuar únicamente conforme a los dictados de la razón científica. Este era el estado positivo, en el que la sociedad se convierte en su propio dios, con lo que llega a su fin la historia humana, ya que prácticamente todo está hecho y lo que falta se alcanzará a través del cultivo de las ciencias.
La doctrina positivista fortalecía la posición de los grupos dominantes de la economía y del gobierno, en la medida que justificaba y, sobre todo, procuraba que no se diera ningún cambio en el país contrario a sus intereses.
Esta postura venía del año 1869, cuando Gabino Barreda introdujo la doctrina positivista en México, a raíz de la reforma educativa impulsada por el presidente Benito Juárez.
Los Contestatarios
Como parte de la creciente oposición al régimen de Porfirio Díaz, a principios del siglo XX, un grupo de jóvenes estudiantes y profesionistas se dieron a la tarea de realizar una fuerte crítica a los postulados de la doctrina positivista, en la cual habían sido educados.
Ese grupo de jóvenes, a pesar de que nunca fue del todo homogéneo tuvo una sólida organización bajo el nombre de El Ateneo de la Juventud, y logró modificar e influir profundamente el panorama cultural e intelectual del momento.
El Ateneo de la Juventud fue todo un acontecimiento pues, para que la etapa armada de la Revolución Mexicana llegara a tener éxito, no bastaba con los triunfos en el terreno político y militar.
Fue necesario socavar las bases intelectuales y culturales de la clase dominante, a fin presentar al pueblo alternativas viables que lo condujeran hacia un cambio efectivo destinado a mejorar sus condiciones de vida.
Personajes
El Ateneo llegó a contar con más de 60 miembros, destacando el grupo de los cuatro grandes: José Vasconcelos, Antonio Caso, Pedro Henríquez Ureña y Alfonso Reyes.
Un grupo más amplio, aunque sin el renombre del anterior, fue el de Martín Luis Guzmán, Julio Torri, Ricardo Gómez Robledo, Jesús T. Acevedo, Enrique González Martínez, Manuel M. Ponce y Diego Rivera.
Al principio, la tarea fundamental de El Ateneo fue propiciar reuniones de pequeños círculos de lectura y reflexión. Después pasaron a dar conferencias públicas que el grupo aprovechó para atacar a fondo la ideología positivista dominante.
Dichas conferencias dieron a conocer entre amplios sectores de la juventud intelectual mexicana, a autores cuyas doctrinas habían sido proscritas anteriormente, como Nietzsche, Bergson, Boutroux, James, Croce, entre otros.
La actividad de El Ateneo de la Juventud fue fundamental para que, desde el terreno de la cultura, fuera posible cambiar las condiciones sociales en amplios sectores de la población mexicana.
Revolución Cultural
Con la fundación de El Ateneo se cultivaron diversas áreas de las humanidades y de las artes; esta revolución cultural permitió el desarrollo de una labor educativa entonces inimaginable.
Las sesiones públicas se llevaban a cabo cada 15 días y se convirtieron en una referencia obligada para quienes cultivaban las artes y la filosofía.
Varios de los integrantes de El Ateneo participaron en importantes eventos de la vida nacional, como los festejos del centenario de la Independencia mexicana o la fundación de la Universidad Nacional de México.
Al estallar el movimiento armado y la guerra de facciones de la Revolución Mexicana, algunos de los integrantes de El Ateneo simpatizaron y actuaron en favor de alguno de los bandos en pugna. José Vasconcelos se afilió al bando obregonista y fue nombrado secretario de Educación Pública en 1921.
Una de las consecuencias de la libertad intelectual promovida por El Ateneo fue la conquista de la libertad de pensamiento y acción, conforme a las convicciones políticas propias.
El Ateneo de la Juventud se fundó como asociación civil el 28 de octubre de 1909 y para septiembre de 1912 cambió su nombre por El Ateneo de México, con el mismo propósito de lograr que en el país se arraigara y floreciera la cultura universal y, por supuesto, la cultura mexicana.

El éxodo mexicano

miércoles, 26 de mayo de 2010

UNIDAD 2 EL ORDENAMIENTO JURIDICO

DEFINICION Y CARACTERIZACION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO:Es el conjunto total de normas jurídicas vigentes en una comunidad política determinada.
Es de gran importancia para la ciencia del derecho la problemática relacionada con los principios referentes a la ordenación de un conjunto de normas.
Consecuentemente, el problema central del concepto del orden jurídico consiste en especificar el criterio conforme al cual un conjunto de normas forman una unidad, lo que se consigue a través del concepto de orden.
Puede afirmarse que existe un orden normativo si en un conjunto de normas valen múltiples relaciones de fundamentación hasta desembocar en una última relación de fundamentación, uno de cuyos términos es la norma fundamental. Dice Kelsen: “una pluralidad de normas forma una unidad, un sistema, un orden, cuando su validez puede ser atribuida a una norma única como fundamento ultimo de esa validez. En cuanto fuente común, esta norma fundamental constituye la unidad en la pluralidad de todas las normas que integran un orden. Y el que una norma pertenezca a un orden determinado deriva solo del hecho de que su validez pueda ser referida a la norma fundamental que constituye a ese orden”.

EL ESTADO: PRIMER SUJETO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO:Es la organización pública dotada del poder de coacción sobre los individuos y los grupos sociales.
Máxima forma de organización jurídica de los individuos que integran un conglomerado social o una colectividad, en donde cada integrante cede una parte de su libertad, para conformar un organismo denominado Estado, el cual se subdivide en poderes ejecutivo, legislativo y judicial a fin de garantizar un orden social.
Sociedad jurídicamente organizada para hacer posible en convivencia pacífica, la realización de la totalidad de los fines humanos a través de una estructura de gobierno en un territorio denominado.

FORMAS DE ESTADO, GOBIERNO Y ORDENAMIENTO JURIDICO:La forma de gobierno, es la forma de uno de los elementos del Estado, la manera de organizar y distribuir las estructuras y competencias de los órganos que componen el gobierno. Es el problema de quien ejerce el poder, o de quienes son los repartidores del régimen político. En cambio, la forma de Estado ya no es la de uno de sus elementos, sino de la institución misma, del propio Estado. Si el Estado es, en el orden de la realidad, un régimen dentro del cual se realiza un reparto, la forma de Estado es la manera de realizar ese mismo reparto; atañe pues, al problema de cómo se ejerce el poder.
Mientras las formas de Estado se refieren a la manera de ser fundamental de la totalidad del cuerpo social jurídicamente organizado, las formas de gobierno tiene relación con la modalidad adoptada por los órganos directivos que formulan, expresan y realizan la voluntad del Estado.

VALORES SOCIALES, VALORES JURIDICOS Y ORDENAMIENTO JURIDICO:Los valores sociales son el componente principal para mantener buenas y armoniosas relaciones sociales. Como valores sociales podemos mencionar la paz, respeto, igualdad, fraternidad, solidaridad, dignidad, cooperación, honestidad, honradez, libertad, responsabilidad, amor, sinceridad.
Valores jurídicos: La Ética se considera como una ciencia práctica y normativa que estudia el comportamiento de los hombres, que conviven socialmente bajo una serie de normas que le permiten ordenar sus actuaciones y que el mismo grupo social ha establecido.
El término Moral, etimológicamente, proviene de la palabra latina "mores", que significa costumbres. Antes de ir en busca de una definición de la Ética o la Moral, detengámonos sobre el objeto material y formal de la moral.
Se considera "Valor" a aquellas cualidades o características de los objetos, de las acciones o de las instituciones atribuidas y preferidas, seleccionadas o elegidas de manera libre, consciente, que sirven al individuo para orientar sus comportamientos y acciones en la satisfacción de determinadas necesidades.

CLASE DOMINANTE, IDEOLOGIA Y ORDENAMIENTO JURIDICO CONCRETO:En terminología del materialismo histórico (marxismo), clase dirigente (muy habitualmente utilizado en plural: clases dirigentes) se refiere al segmento o clase social (o agrupación de clases) dentro de la formación económico social que acumula la mayor parte del poder económico, y sólo en segundo lugar el político. En el modo de producción capitalista, la clase dirigente son los capitalistas, denominados también burguesía, y se definen por poseer y controlar los medios de producción a través de los cuales dominan y explotan a la clase trabajadora, de la que extraen la plusvalía, la base de su beneficio y renta. La renta de la propiedad (de la tierra o del capital) puede ser usada para la acumulación del capital, y acumular más poder, para extender aún más su dominación de clase.
El poder económico de una clase le proporciona un extraordinario poder político, tanto que el estado o las políticas del gobierno siempre reflejan los intereses percibidos de esa clase. Esa relación se formula como la determinación de la superestructura político-ideológica por la estructura económica y social, y ha sido objeto de matizaciones críticas dentro del mundo intelectual marxista, en un sentido menos determinista.

COHERENCIA Y PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURIDICO:Cuando se habla de la plenitud del orden jurídico quiere expresarse que no hay situación alguna que no pueda ser resuelta jurídicamente, esto es, de acuerdo con principios de derecho. Se ha sostenido que en todos aquellos casos en que no existe un precepto legal que prevea la situación concreta, puede esta ser resuelta de acuerdo con la regla de que todo aquello que no está ordenado, está permitido.

UNIDAD 1 LA NORMA JURÍDICA

Concepto de Norma:
Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También se puede incluir en ella prescripciones en materia de terminología, simbología, embalaje, marcado y etiquetado que son aplicables a un producto.

Concepto de Norma Jurídica:
Tiene por objeto la regulación de la conducta del hombre para con los demás, a fin de organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando las bases para su solución.
No es posible dar un concepto unívoco, desde el principio, de lo que es la norma jurídica, pues sobre este concepto, tan importante y fundamental para la ciencia jurídica, no hay acuerdo entre los diversos autores. El problema es el siguiente: puede afirmarse que existe consenso en el sentido de que el objeto de estudio de la ciencia jurídica está constituida por normas; que estas constituyen conjuntos ordenados y llevan a cabo diversas funciones, que pueden claramente especificarse; que los ordenes normativos poseen una estructura interna, que puede ponerse de manifiesto.
John Austin, el gran jurista inglés, creador de la jurisprudencia analítica, define a la norma diciendo que es un mandato y es concebido como la expresión del deseo o voluntad de un individuo de que otro individuo haga o deje de hacer algo, expresión que va acompañada de la amenaza de un daño o mal para el caso de que no se satisfaga el deseo o voluntad expresado.
Hans Kelsen ha criticado esta posición doctrinal que identifica a la norma con el mandato, diciendo que aquella no puede identificarse con éste, pues existen múltiples ejemplos de normas jurídicas respecto de las cuales no puede encontrarse la voluntad correspondiente que se supone ellas expresan. Además, el mandato, entendido como norma, tiene una existencia transitoria, en tanto que solo puede concebirse como valido mientras exista la voluntad que expresa. En otros términos, si el mandato es la expresión de una voluntad, solo puede considerarse que existe un mandato mientras pueda comprobarse la existencia de la voluntad correspondiente.
Kelsen ha tenido por lo menos dos concepciones diferentes de la norma jurídica. La primera está consignada en su teoría general del estado del año 1925, con las siguientes palabras: “El orden jurídico es un sistema de normas de derecho. Más tarde habrá de examinarse el criterio con arreglo al cual se constituye una unidad, orden jurídico o estado; con una multitud de normas de derecho. Aquí debe investigarse la naturaleza del todo, tal como se refleja en cada una de sus partes; pues cada norma jurídica, para serlo, tiene que reflejar la naturaleza del derecho, considerado en su totalidad. Si el derecho es un orden coactivo, cada norma jurídica habrá de prescribir y regular el ejercicio de la coacción. Su esencia se traduce en una proposición en la cual se enlaza un acto coactivo, como consecuencia jurídica, a un determinado supuesto de hecho o condición”.

Comportamiento jurídicamente regulado:
Hay una tesis que es incorrecta que dice que el derecho se encarga solamente de la conducta externa y la moral de la conducta interna. Esto es sostenido a través de que se dice que la conducta para ser moral debe producirse contra un interés egoísta, ya que según esto el hombre tiene ciertas inclinaciones que pueden ser egoístas, pero deben de oponerse a ellas y la única que tiene un valor moral es la que es desinteresada esto corresponde a una norma moral.
La norma moral hace hincapié al motivo de la conducta, a lo que lo llevó a realizarla.
La limitación del concepto sé de a partir de que se cree que la moral es para regular el comportamiento interno de los individuos, algo así como sus sentimientos o los motivos a los que lo llevo a realizar cierta conducta.
Mientras tanto el derecho se limita a las cosas externas, que es la ejecución del acto.

Coercibilidad, apremio y pena:
A la incoercibilidad de la moral suele oponerse la coercibilidad del derecho. Los deberes morales son incoercibles. Esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea. Puede ocurrir que alguien realice, sin su voluntad, ciertos actos ordenados o prohibidos por una norma. En tal hipótesis, lo que haga carecerá de significación ética. Si el acto es obligatorio no tendrá el sujeto ningún merito; si aquel se encuentra vedado, resultará imposible declarar responsable a éste. Lo que el individuo ocasiona, movido por una fuerza extraña, no constituye un proceder. No es conducta, sino hecho. De conducta solo cabe hablar tratándose de actos imputables al hombre, es decir, de actitudes que exterioricen sus intenciones y propósitos.
Por coercibilidad entendemos la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontanea, e incluso en contra de la voluntad del obligado. Ahora bien: esta posibilidad es independiente de la existencia de la sanción.
Apremio.- mandamiento de autoridad en virtud del cual se compele a una persona a que haga o cumpla una cosa. En términos generales, actividad judicial destinada a hacer efectivo coactivamente el mandato contenido en una resolución del juez o tribunal, que es desobediencia por el destinatario.
Pena.- es la privación de un bien previamente prevista en la ley, impuesta en virtud de proceso al responsable de una infracción penal. Sanción impuesta por la ley a quien, por haber cometido un delito o falta, ha sido condenado en sentencia firme por el órgano jurisdiccional competente. Es forzoso que la pena este establecida por la ley con anterioridad a la comisión del hecho delictivo, y obliga a su ejecución una vez haya recaído sentencia firme dictada por el tribunal competente.

Normas Primarias y Secundarias:
Hay normas jurídicas que tienen por si mismas sentido pleno, en tanto que otras solo poseen significación cuando se les relaciona con preceptos del primer tipo. Cuando una regla de derecho complementa a otra, recibe el calificativo de secundaria. Las complementadas, por su parte, llámanse primarias. Las secundarias no encierran una significación independiente, y solo podemos entenderlas en relación con otros preceptos.
Son secundarias:
a) Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia;
b) Las declarativas o explicativas;
c) Las permisivas;
d) Las interpretativas;
e) Las sancionadoras.
Son secundarias también las que fijan el tiempo en que una ley estará en vigor, asi como las que extinguen la fuerza obligatoria de otra norma.

Vigencia espacial, material, personal y temporal:
Por su ámbito espacial:
Federal. Si se tiene aplicación en todo el territorio nacional; por ejemplo la ley federal del trabajo.
Local. Si únicamente se aplica a un estado de ese territorio; por ejemplo Código Civil del Estado de Morelos.
Municipal. SI se aplica a un municipio libre integrante de un estado de la República.

Ámbito temporal:
De vigencia determinada. Cuando la norma nace habiéndose establecido de antemano la fecha en que perderá vigor.
Ejemplo: El artículo 29 de la constitución contempla la posibilidad de que le presidente de la República suspenda las garantías individuales en caso de que la sociedad sufra un grave peligro o conflicto, pero le impone la condición de que será por tiempo determinado. Así pues, deberá estipular el tiempo en que perderá vigor tal disposición.
De vigencia indeterminada. Que es lo más común en nuestro sistema, emanando la norma sin que haya quedado establecida la fecha en que dejará de tener vigor.
Vigencia temporal: periodo de vida de las normas o tiempo durante el cual éstas producen efectos. Existen dos problemas que son la determinación del inicio y del fin de esa vigencia.

Ámbito material pueden ser:
De Derecho Público.
De Derecho Privado.

Ámbito personal la norma es:
Genérica. Cuando obliga o faculta a uno o varios sujetos determinados. Cuando el juez dicta sentencia en contra o a favor de uno o varios sujetos, únicamente incide en los sujetos concretos, no a la generalidad de las personas.
Individualizada. Cuando obliga o faculta a uno o varios sujetos determinados. Cuando el juez sentencia en contra o a favor de uno o varios sujetos, únicamente incide en los sujetos concretos, no a la generalidad de las personas.

Clasificación de las normas jurídicas:
a) Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen.
b) “de su fuente.
c) “de su ámbito espacial de validez.
d) “de su ámbito temporal de validez.
e) “de su ámbito material de validez.
f) “de su ámbito personal de validez.
g) “de vista de su jerarquía.
h) “de sus sanciones.
i) “de su cualidad.
j) “de sus relaciones de complementación.
k) “de sus relaciones con la voluntad de los particulares.